Para aprobar o rechazar una solicitud de teletrabajo de un servidor perteneciente a poblaciones vulnerables se debe considerar las necesidades institucionales

Mediante el Informe Técnico 000119-2024-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables, siendo especificado en la viabilidad que una entidad deniegue la solicitud de teletrabajo de una servidora que encuentre en periodo de lactancia.

Ante ello, el organismo rector precisó que lo servidores pertenecientes a poblaciones vulnerables pueden solicitar la aplicación preferente del teletrabajo, ello siendo evaluado previamente por las entidades empleadoras en cada caso concreto considerando las necesidades institucionales y las reglas para su otorgamiento contempladas en el Decreto Supremo 002-2023-TR, Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. Adicionalmente, se remitió al Informe Técnico 001798-2023-SERVIR-GPGSG, en cual se concluyó que en el caso que una entidad no brindará una respuesta a la solicitud de teletrabajo dentro del plazo legal, se supondrá la aprobación del mismo.

Informe Técnico 000119-2024-SERVIR-GPGSC.

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