Pago de utilidades: consideraciones a seguir

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Introducción

A propósito de la proximidad al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta ante la SUNAT correspondiente al ejercicio gravable 2021, las empresas deben considerar que vencido este plazo, contarán con 30 días naturales posteriores para efectuar el pago o distribución de las utilidades entre sus trabajadores. 

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de participación de los trabajadores en el ámbito empresarial de su empleador, los cuales pueden ser: participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades.

En relación a ello, el artículo 29 de la Constitución reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, y precisa que el Estado promueve otras modalidades o formas de participación.1

Concepto

Las utilidades son un beneficio social que se otorga a los trabajadores, mediante el cual, estos perciben un porcentaje de las ganancias que la empresa hubiera generado dentro del ejercicio anual, antes de impuestos.

Por su parte, Mejía Acosta2 precisa que las utilidades, en sentido lato, no son otra cosa que el superávit neto que fuera generado por la inversión, de modo que cada año debe determinarse si se hubieran producido utilidades, para luego proceder a efectuar el reparto de la correspondiente participación a sus inversionistas y, en caso correspondiera, a los trabajadores de las empresas conforme a Ley.

En ese sentido, la percepción de este beneficio está sujeta al desempeño económico que haya tenido la empresa, el cual se determina una vez realizada la declaración de renta anual, cuyo balance sea positivo. 

Así pues, las empresas que generen renta neta de tercera categoría, que se encuentren sujetas al régimen de la actividad privada, y cuenten con más de 20 trabajadores en planilla, están obligadas a efectuar el pago de este beneficio a todos sus trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación, siempre que hayan cumplido con las jornadas máximas de trabajo durante el año fiscal al que corresponde la utilidad.

Como refiere Toyama3 la participación de los trabajadores en las utilidades supone un derecho de los trabajadores a tener acceso a los ingresos netos del empleador.

De igual modo, acceden a este beneficio los ex trabajadores que hayan prestado servicios durante el año del ejercicio gravable del cual se está declarando la renta y se obtuvo la ganancia.

Por otro lado, la norma prevé que empresas no están obligadas a pagar este beneficio, las cuales son: las microempresas debidamente acreditadas, empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores.

Se debe considerar que si una empresa genera utilidades en un ejercicio gravable, primero se deben compensar las pérdidas que hubiera tenido respecto a ejercicios anteriores, y si aun así, hubiera excedente, éste será distribuido en el porcentaje que corresponda a los trabajadores.

Plazo

Como lo expresamos en la introducción del presente comentario, las utilidades se pagan dentro de 30 días naturales posteriores a los plazos máximos de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT, los cuales datan entre el 25 de marzo y 8 de abril de 2022.

Se debe considerar que la fecha máxima de presentación de la declaración jurada, se fija acorde al último dígito del RUC de las empresas, de manera que si las empresas optaran por presentar su declaración el último día previsto, contarán con 30 días naturales posteriores para efectuar el depósito de las utilidades. Veamos:

Último dígito del RUCFecha máxima de presentación de Declaración Jurada Anual de Impuesto a la RentaPlazo para el pago de utilidades
025/3/202226/3/2022 – 24/4/2022
128/3/202229/3/2022 – 27/4/2022
229/3/202230/3/2022 – 28/4/2022
330/3/202231/3/2022 – 29/4/2022
431/3/20221/4/2022 – 30/4/2022
51/4/20222/4/2022 – 1/5/2022
64/4/20223/4/2022 – 2/5/2022
75/4/20226/4/2022 – 5/5/2022
86/4/20227/4/2022 – 6/5/2022
97/4/20228/4/2022 – 7/5/2022
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC8/4/20229/4/2022 – 8/5/2022

Si la empresa no cumpliera con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo correspondiente, el trabajador podrá solicitar por escrito el pago de dicho concepto, más el interés moratorio respectivo.

Asimismo, la falta de pago de las utilidades es considerada como infracción grave en materia de relaciones laborales, según lo dispuesto por el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR.

Forma de cálculo

Para determinar la suma de utilidades que corresponde a cada trabajador, primero se deberá identificar el tipo de empresa a la que pertenece, en base a la actividad principal que desarrolle la misma. Así las cosas, los porcentajes se encuentran determinados para las empresas de la siguiente manera:

  • Empresas Pesqueras: 10%
  • Empresas Agrarias 5% entre 2021 al 2023, 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir de 2027 en adelante
  • Empresas de Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas Industriales: 10%
  • Empresas Mineras: 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
  • Empresas que realicen otras actividades: 5%

Una vez deducido el porcentaje previsto según la actividad principal o la industria a la que pertenece la empresa, se procede con el cálculo del monto de las utilidades, para lo cual el monto obtenido por la aplicación del porcentaje se fracciona en dos partes iguales y se aplican criterios en base a los días laborados por cada trabajador y la remuneración que percibe cada trabajador.

El primer 50% será distribuido en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador.

En ese sentido, se debe dividir el 50% de las utilidades calculadas según el porcentaje que le corresponda a la empresa entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores; y ese resultado se debe multiplicar por el número de días laborados por cada trabajador.

Para este supuesto, se consideran los días de inasistencia por licencias sindicales, inasistencia por cierre de local por infracción, días de licencia pre y post natal así como los descansos médicos debidamente acreditados por enfermedad profesional o accidentes de trabajo.

Ahora bien, el segundo 50% se distribuirá en mérito a la remuneración que percibe cada trabajador.

Dicho esto, se debe dividir el 50% de las utilidades calculadas según el porcentaje que le corresponda a la empresa entre la suma total de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el año; y ese resultado se debe multiplicar por el total de remuneración que le corresponde a cada trabajador.

Cabe precisar que existe un límite para la percepción de este beneficio, el cual es determinado por la norma en el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Conclusiones

Las utilidades son un beneficio social que es otorgado como retribución al esfuerzo y participación de los trabajadores dentro del ciclo productivo de las empresas, donde se desprende que ante la existencia de ganancias, éstas deben ser distribuidas de manera proporcional a los trabajadores como reconocimiento a su contribución de dicho resultado.

En razón de ello, a diferencia de otros beneficios sociales, el pago de utilidades no depende exclusivamente del transcurso del tiempo, es decir, su otorgamiento no se sujeta a cuestiones temporales o periódicas, como es el caso de gratificaciones, CTS o vacaciones, sino que implica también el factor económico de la empresa dentro del ejercicio anual correspondiente.

Así pues, una vez que se establece el balance positivo de la empresa a través de la Declaración Jurada de Renta Anual ante la SUNAT, las empresas deben tener presente la distribución de las utilidades, dentro del transcurso de 30 días naturales posteriores a los plazos máximos de presentación de la mencionada declaración jurada.


1 Constitución Política del Perú
Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

2 MEJIA Marco. “ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA: APUNTES SOBRE SU ESTADO ACTUAL DESDE UN ENFOQUE INTEGRAL.” Foro Jurídico (12). Lima. 2013. P 335.

3 TOYAMA Jorge. “LOS BENEFICIOS SOCIALES: ANÁLISIS COMPARATIVO” Advocatus (4). Lima. 2001. p. 213


Diego Duffoó Callirgos

Abogado por la USMP. Miembro del Área Laboral del Estudio Rodríguez Angobaldo.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.