El Decreto Legislativo 1310 establece que para la suscripción de los diferentes documentos en materia laboral, el empleador puede sustituir su firma manuscrita por su firma digital o por otra modalidad de firma electrónica. Asimismo el Reglamento de la Ley 27269 admite la posibilidad de utilizar dos modalidades de firma electrónica distintas a la firma digital: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada. En aplicación del artículo 141-A del Código Civil, es viable que –para la formalización por escrito del contrato de trabajo u otro acuerdo individual entre el trabajador y el empleador pueda utilizar la firma digital u otra modalidad de firma electrónica y debe tenerse en cuenta lo relativo a la decisión libre del trabajador para la sustitución de su firma manuscrita por la firma electrónica.
Los empleadores pueden reemplazar la entrega física de los documentos laborales por su remisión a través del correo electrónico, la puesta a disposición por medio de la Intranet u otro medio tecnológico, siempre que se cumplan las condiciones señaladas por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1310, es decir, que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador.
Puede descargar el Informe 0135-2021-MTPE/2/14.1 en el presente link.