Observaciones en torno al Proyecto de Ley 5039-2020-CR

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En este artículo plantearemos a continuación nuestras observaciones en relación al denominado “Proyecto de Ley de Protección al Trabajador frente a despidos durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, que presentara el FREPAP con fecha 20 de Abril último y que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República ha aprobado como Proyecto de Ley 5039 /2020-CR, bajo la modalidad de texto sustitutorio y que deberá de ser analizado por la Comisión de Economía del Congreso de la República y que esperamos que igualmente por seguridad jurídica, sea derivado y analizado por la Comisión de Constitución y que finalmente estimamos que debería de ser rechazado por las consideraciones siguientes.

Nuestro análisis parte de dos perspectivas, la económica y financiera de los enormes costos no presupuestados que se generarían para el Estado y los indebidos e ilegales sobre costos laborales que se crearían para todos los empleadores si este proyecto fuere finalmente aprobado y la legal desde una perspectiva laboral, sobre la incompatibilidad legal e inconstitucionalidad de este proyecto.

Desde el punto de vista económico y financiero, debemos señalar que los autores, con el debido respeto que nos merecen, han señalado y sin sustento legal alguno que pruebe en forma fehaciente su posición, que:

a) Este proyecto de ley probablemente no generaría un costo probable para los empleadores, lo cual no es exacto por cuanto no se analiza el hecho de que se estaría ampliando y/o renovando sin necesidad productiva y/o administrativa contratos de trabajo a plazo fijo, generándose un mayor costo directo en remuneraciones, ni considerando los mayores costos directos en mayores gratificaciones, vacaciones, cts, pago de aportes de regímenes de salud y otros del personal, así como costos indirectos complementarios en atender procesos administrativos y/o judiciales por demandas de indemnizaciones por despido arbitrario, gastos de asesoría legal y tiempo de atención, por lo cual esta afirmación no es exacta y por el contrario totalmente rebatible.

b) Este proyecto de ley igualmente no erogará costo alguno adicional para el estado, lo cual no se ajusta a la verdad de los hechos, por cuanto estimamos que los autores no analizan la complejidad de los diversos regímenes laborales del Estado, sin analizar igualmente el mayor costo tanto directo, como indirecto y complementario que el Estado debería de asumir al ampliar o renovar por todo el período de emergencia sanitaria contratos de trabajo, cas y locaciones de servicios de personal no necesario y que hemos analizado en el numeral a), que esperamos que la Comisión de Economía observe y repare al respecto, rechazando este proyecto de ley.

c) Asimismo sin ser especialistas en temas económicos y financieros, no podemos negar el impacto negativo que este proyecto en caso de ser aprobado generaría en las economías del estado y de todos los empleadores en general, por cuanto no existe ninguna norma o teoría económica que permita sostener en forma tan ligera que mediante proyectos de leyes o normas legales, se pueden modificar las relaciones económicas en forma alguna, pues por el contrario con la emisión de proyectos legales como éste no se genera riqueza en forma alguna, esta se genera por el trabajo de los ciudadanos y de las Empresas y por el contrario estimamos que producirían un deterioro a nivel internacional del país por parte de las empresas calificadoras de riesgo-país con los efectos que este hecho ocasionaría por el mayor costo de asumir estos sobre costos y por cuanto mediante normas legales no se puede impedir en forma alguna la quiebra de las empresas, ni que podamos volver todos a la situación de producción, ventas, economía y finanzas de las Empresas y del Estado antes del Covid-19, lo cual es imposible y por el contrario se generan sobre costos laborales no presupuestados que no podrían ser cubiertos y es una sanción para el mercado laboral formal al introducirse un sobre costo laboral no presupuestado en forma alguna, lo que estimula una vez más la informalidad del sistema actual.

d) Igualmente debemos señalar que en estos delicados momentos todo Empleador está en una terrible disyuntiva, o reducir costos y más sobre costos no presupuestados como los generados por este proyecto o quebrar, es decir o perdemos un dedo y no renovamos contratos de trabajo a un grupo de trabajadores, cuyo valioso concurso personal en estos momentos no es necesario, pues no hay la causa objetiva generadora de la contratación al no existir necesidades administrativas o productivas que lo justifiquen justamente por el Coivid 19 y sus efectos en la economía del mercado o quebrar irremediablemente y perdemos todo, pues no hay respaldo financiero y se generaría el camino del cierre de actividades.

e) Finalmente es necesario señalar que existe en nuestro ordenamiento legal normas que ya regulan en forma adecuada los ceses del personal y los derechos laborales que este hecho genera que los Empleadores están en la obligación de cumplir, constituyendo un sobre costo que es un premio a la informalidad, por lo cual se desnaturaliza el esfuerzo del programa de Reactiva Perú y podría generarse con esta normas un supuesto de Resucita Perú pues los empresarios no podrían cubrir sus costos y se les estaría forzando a quebrar y no a mantener la generación de puestos de trabajo.

Desde el punto de vista legal laboral, consideramos pertinente señalar lo siguiente:

  1. En los contratos individuales de trabajo a plazo fijo o definidos o determinados o sujetos a modalidad, la estabilidad laboral es relativa solo durante el plazo de vigencia, del contrato de trabajo libremente acordado entre las 2 partes de la relación laboral contractual, es decir empleador y trabajador, que ha sido aprobado y registrado por el Mintra, por lo que al vencimiento de su plazo de contratación el contrato de trabajo culmina o se extingue por causa legal libremente acordada entre las partes.
  2. Es un cese por causa legal y no es un despido en forma alguno, pues el despido debe de probarse y no se puede presuponerse y en este caso no se da.
  3. El proyecto de ley desnaturaliza la causa objetiva de la contratación de los con tratos de trabajo a plazo fijo, se pretende a través de un tercero y ajeno de la contratación laboral, es decir el Estado, obligar por ejemplo a un empresario exportador, con contratos o pedidos con clientes extranjeros anulados. que a pesar de ello siga recontratando y por mandato legal amplié el contrato a un Trabajador contratado cuando no hay necesidad ni administrativa ni productivo que lo genere y cuando el contrato a plazo fijo se ha extinguido, lo que violenta todo el ordenamiento legal.
  4. No cabe aplicación retroactiva de la ley, es totalmente inconstitucional y menos cuando ya no hay vínculo laboral vigente entre las partes.
  5. Violenta la naturaleza bilateral de los contratos de trabajo, debe existir obligatoriamente acuerdo de partes para toda ampliación o renovación y más tratándose de una modificación impuesta al empresario.
  6. Afecta la libertad constitucional de libre contratación de los empleadores.
  7. Modifica la estabilidad laboral relativa de los contratos a plazo fijo y todas las uniformes Sentencias del TC al respecto y los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  8. Afecta la estabilidad jurídica de contratación pretendiendo una ampliación irregular de los contratos y sin intervención de las partes.
  9. Vulnera los siguientes preceptos y normas constitucionales:
    a) Inciso 14 art. 2 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público, pues al ampliar forzosamente y sin necesidad de ello el plazo de contratación se afecta y lesiona esta garantía de contratación.
    b) Artículo 62 sobre la LIBERTAD DE CONTRATAR que garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, todos y cada uno de los términos contractuales, entre los cuales está el plazo obligatoria de vigencia de la relación laboral a plazo fijo o sujeta a modalidad, los que no pueden ser modificados o ampliados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, como lo realiza ilegalmente la presente norma legal.
    c) Artículo 102 inc. 2, que determina que son atribuciones del congreso el velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores, por lo cual es responsabilidad de los señores Congresistas hacer cumplir esta norma constitucional y rechazar este proyecto de ley por tales circunstancias al ser no sólo ilegal sino inconstitucional.
    d) Artículo 103 que señala que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas y que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, como se pretende en forma ilegal e inconstitucional en esta norma.
    d) Artículo 109 que señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, por lo que no puede aplicarse con retroactividad y respecto a contratos de trabajo a plazo fijo ya extinguidos y finalizados.

En base a ello esperamos confiadamente que la Comisión de Economía del Congreso de la república rechaze este proyecto de ley por ser ilegal e inconstitucional y que este congreso a partir de su fallo marque la diferencia, no podemos legislar para las tribunas, basta por favor de esa política inadecuada, legislemos por y para el país y para que todos podamos superar esta crisis y que las Empresas puedan continuar operando para poder el día de mañana recontrar si fuere el caso a su personal una vez superados estos delicados momentos, no podemos pretender que por una norma un enfermo se cure y no muera, milagros económicos no existen, en este caso el enfermo son las Empresas del país que pagamos impuestos y exigimos prudencia para mantenernos con vida y continuar generando empleo dentro de un clima de estabilidad económica y jurídica.


Pablo Salinas Seminario

Abogado por la USMP.
Estudios completos de Maestria del Trabajo en la USMP.
Socio principal del Estudio Salinas Verano & Asociados SAC.
Especialista en temas de derecho colectivo del trabajo y regímenes laborales especiales como textil y exportación no tradicional.
Ex Director y Consejero de la CCL.
Ha sido miembro de las comisiones laborales de la SNI, CCL y ADEX.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.