Observaciones a las 72 horas de haber reiniciado actividades. Experiencia de la Notaria Rosalía Mejía Rosasco

Han transcurrido 3 días de atención al público luego de haber permanecido 69 días con la notaría cerrada. Tal como lo anuncié, no es un retorno, es un reinicio, una nueva experiencia que vale la pena compartir porque es una pequeña muestra de lo que está ocurriendo actualmente en la sociedad.

Primera Observación: Nos estaban esperando, se alegran de nuestro retorno

El solo hecho de abrir las puertas de la notaría generó entusiasmo en los usuarios, abogados, empresarios, vecinos, público en general que transmitió su alegría y recomendaciones por el reinicio de las actividades en la notaría. El público tomaba fotos de la notaría abierta, recibimos muchas llamadas, mensajes, visitas a la notaría para confirmar la apertura y verificar las medidas del protocolo. Estas muestras fueron recibidas también por el personal de la notaría como señales de bienvenida y renovado compromiso a prestar nuestros servicios.

Segunda Observación: Había urgencia de concluir los trámites que dejaron pendientes, ninguno se retractó o solicitó la devolución de sus documentos

Las personas que tenían ingresadas en la notaría documentos pendientes de concluir, se han presentado de inmediato a terminar la formalización de sus contratos o certificaciones. Eran trámites que debían haberse concluido el día 16 de marzo o dentro de la misma semana y abruptamente quedaron inconclusos por la imprevista medida del aislamiento social.

Tercera observación: Hizo falta la asesoría y la información que brindamos en la notaría

Ante la imposibilidad de recurrir a la notaría para recibir información acerca de los requisitos, los derechos y las obligaciones inherentes a los actos y contratos con trascendencia jurídica, han surgido personas y empresas inescrupulosas que han estado “asesorando” a las personas e incluso a los empresarios al margen de la ley aprovechando del aislamiento social que no permitía a los ciudadanos acudir a sus asesores legales o recibir esta información, como es usual en la notaría. Es así que se han presentado s o l u c i o n e s “electrónicas” como una respuesta a la certificación de firmas, actos y contratos, que de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y otros dispositivos legales vigentes, deben cumplir con requisitos formales explícitos que establecen la certificación notarial o la escritura pública.

Estos improvisados asesores se olvidan que el Perú es un Estado constitucional de derecho en el que se encuentra vigente un sistema jurídico que establece las normas de lo que está permitido y la forma en que debe realizarse para tener efecto frente a terceros y a la sociedad en general. Los notarios formamos parte de este sistema jurídico, con nuestra actuación ejercemos la fe pública por delegación del Estado.

En los últimos 20 años los notarios hemos ido incorporando el uso de la tecnología en nuestros servicios, le hemos damos la bienvenida a la tecnología y estamos abiertos y dispuestos a continuar adecuando nuestra función a las nuevas herramientas, pero todo ello siempre ha de realizarse dentro del ordenamiento legal.

Cuarta observación: Los principales actos y contratos que solicitan formalizar en la notaria se encuentran íntimamente relacionados con la situación económica que estamos viviendo

Han aumentado los poderes porque las personas no desean o no pueden salir a realizar sus propios trámites o porque tienen temor de ver afectada su salud en un tiempo próximo y toman precauciones otorgando poderes.

Los contratos de compra venta de vehículos se han incrementado, pero bajo nuevas circunstancias, por lo general las personas que vendían sus vehículos lo hacían porque querían obtener uno mejor, ahora hemos observado que la mayoría de vendedores de vehículos lo hace porque el dinero que obtengan les permitirá cubrir sus obligaciones ante la pérdida de su empleo o imposibilidad de realizar actividades del negocio particular.

Los contratos de compra venta de inmuebles no pueden terminar de formalizarse porque para concluir la escritura pública es requisito acreditar el pago del impuesto predial de todo el año 2020 y no todas las municipalidades están atendiendo para recibir el pago o para extender las constancias de no adeudo correspondiente.

En los últimos años, los contratos de arrendamiento eran formalizados ante notario para seguridad de los otorgantes. Estamos observando que la mayoría de los usuarios que habían celebrado esos contratos, acuden a la notaria esta vez a formalizar adendas a sus contratos originales, mediante las cuales modifican los plazos de duración del contrato de arrendamiento establecidos en antes de que se declare la pandemia . Advertimos que los montos pactados por el arrendamiento han sido disminuidos de mutuo acuerdo. En algunos casos han pactado la terminación anticipada del contrato de arrendamiento por imposibilidad del arrendatario de usar el inmueble para los fines que tenía predestinados, que fueron objeto establecido en el contrato. En otros casos, la imposibilidad de cumplir con el pago del arrendamiento ha motivado la entrega del inmueble.

En el ambiente empresarial se han presentado casos de personas naturales que dentro de la pandemia vienen desarrollando de manera informal algunas actividades empresariales que les ha permitido obtener ingresos además de la expectativa de ampliar su negocio por lo cual solicitan la constitución de sociedades. En las empresas ya constituidas hemos recibido solicitudes de modificaciones de sus estatutos o de acuerdos que afectan el desarrollo de sus actividades, para lo cual acuden a realizar las formalizaciones respectivas ante el notario. Ampliaciones de capital, modificación de apoderados y demás representantes legales, modificaciones respecto al contrato de trabajo de sus gerentes, cambio del objeto social para iniciar nuevas actividades, modificaciones en sus estatutos que permitan sesionar a los órganos de la empresa a través de medios no presenciales, entre otros.

Los testamentos se han incrementado, de un lado, los indecisos que pensaban hacerlo, pero postergaban “para mañana”, han decidido que el mañana es incierto y pareciera que han tomado estos 69 días para reflexionar y han concluido que el mañana es hoy y por tanto piden cita para realizar su testamento lo antes posible.

Situación similar ha ocurrido respecto a la designación de apoyos tanto para la persona con discapacidad actual como para prevenir una futura discapacidad.

Ante las actuales circunstancias ha quedado en evidencia que existen muchas circunstancias, tales como problemas de salud o accidentes que coloquen a la persona ante la imposibilidad de manifestar voluntad o ejercer por sí mismo su capacidad jurídica en todos los actos que fueren necesarios para atenderse a sí mismo, sus obligaciones, reclamar sus derechos, administrar sus bienes, cobrar sus rentas, etc.

El aislamiento obligatorio, pertenecer al grupo de personas vulnerables o la sola exposición al contagio de una enfermedad que podría ser fatal nos invita a reflexionar acerca de la necesidad de proyectarnos al futuro con el mayor optimismo pero a la vez con prevención. Solo la combinación de ambos factores es una receta segura para vivir con bienestar.

Quinta observación: Se está violando el derecho a la identidad y el derecho a la herencia ante la inactividad de Reniec

Durante este periodo de aislamiento social Reniec no extiende Actas de Nacimiento o Actas de Defunción, la consecuencia de ello es negarle a los nacidos durante este periodo el derecho a la identidad porque no pueden obtener su acta de nacimiento así como tampoco su DNI. En el caso de las personas fallecidas en este mismo período, los herederos al no poder obtener el Acta de Defunción y la correspondiente anotación de fallecido en el registro de identidad y DNI del causante, no pueden acreditar la transmisión de los bienes y derechos del causante, así como tampoco se pueden anotar en las oficinas registrales las extinciones de poderes que hubiera otorgado el causante.

En términos simples podemos afirmar que los nacidos sin Acta de Nacimiento, legalmente no existen y las personas fallecidas durante este mismo tiempo, siguen existiendo en el mundo jurídico.

Son varios los casos de personas que acuden a la notaria por consultas tales como si podemos extender alguna certificación o acta de la existencia del menor indocumentado, aceptando el Acta de Nacimiento que extiende el médico que atiende a la madre al dar a luz y verificar el nacimiento de una persona. Los padres comentan su desesperación por tramitar los seguros médicos para sus menores hijos, obtener beneficios tales como licencias laborales por maternidad o paternidad, subsidio lactancia, entre otros, que no pueden por no poder acreditar la existencia legal del nacimiento del menor.

En el caso de los herederos de las personas fallecidas por COVID-19 o por otras razones durante la pandemia, existe una preocupación de que un apoderado inescrupuloso haga uso del poder que en vida extendió el causante y se presente a los bancos a hacer retiros de dinero o venda las propiedades aprovechándose que podría incluso obtener una vigencia de poder de la oficina registral porque ésta no tiene conocimiento del fallecimiento del otorgante por que no se ha inscrito en Reniec.

Así mismo, los herederos se presentan a la notaría a solicitar la ampliación del testamento, o iniciar la sucesión intestada de su familiar fallecido, pero lamentablemente es requisito indispensable en ambos casos contar con el Acta de Defunción extendida en Reniec.

Conclusión

Hoy mas que nunca los notarios estamos cumpliendo una labor de solidaridad con la población y con el Estado al brindar nuestros servicios, que sin duda son esenciales. Esperamos que pronto otras instituciones del estado puedan brindar sus servicios, al menos los esenciales, para la seguridad del ejercicio de los derechos de las personas y para que el estado peruano mantenga las garantías constitucionales de todos y cada uno de los ciudadanos.


Rosalía Mejía Rosasco

Rosalía Mejía Rosasco. Abogada y doctora en Derecho. Notaria de Lima. Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión del Notariado Latino. Profesora universitaria.

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