Nuevas medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19

Mensaje presidencial

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Supremo 002-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo 201-2020-PCM.

Mediante dicha norma se ha aprobado el nivel de alerta por departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos 184-2020-PCM y 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme el siguiente detalle:

Apruébese el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos 184-2020-PCM y 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta
Moderado
Nivel de Alerta
Alto
Nivel de Alerta
Muy Alto
Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali.Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima
Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua,
Pasco, Puno, Tumbes.
Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Tacna, provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral,
Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de
Lima

Por otro lado, se ha modificado el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado:
desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta alto:
desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta muy alto:
desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas
(…)”.

Asimismo, se ha establecido que, hasta el 31 de enero del presente año, la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingos, según el nivel de alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

“Nivel de alerta alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares
Nivel de alerta muy alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria”.

Otras de las medidas establecidas son las restricciones focalizadas, de acuerdo al siguiente detalle:

“Nivel de alerta moderado:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%
Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%
Restaurantes en zonas internas: 60%
Restaurantes en zonas al aire libre: 70%
Templos y lugares de culto: 30%

Nivel de alerta alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%
Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%
Restaurantes en zonas internas: 50%
Restaurantes en zonas al aire libre: 60%
Templos y lugares de culto: 20%

Nivel de alerta muy alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%
Artes escénicas en espacios abiertos: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%
Restaurantes en zonas internas: 40%
Restaurantes en zonas al aire libre: 50%
Templos y lugares de culto: 10%
(…)”.

Descargar el Decreto de Supremo 002-2021-PCM.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.