Nuevas disposiciones sobre la inmovilización social obligatoria

Se ha publicado, el 10 de abril de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 070-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo 184-2020- PCM.

Mediante el presente decreto supremo, se ha dispuesto la modificación del segundo párrafo del numeral 8.1, el numeral 8.5 y el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 036-2021-PCM, el Decreto Supremo 046-2021-PCM, el Decreto Supremo 058-2021-PCM y el Decreto Supremo 059-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

“8.1 (…)

Hasta el 18 de abril de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado

De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto

De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto

De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo

De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

(…)”

“8.5 Hasta el 18 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: Domingo

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.”

“8.8 Suspéndase hasta el 18 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.”

Además, se ha dispuesto también, la modificación del numeral 14.1 y el primer párrafo del numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo 023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo 036-2021-PCM, el Decreto Supremo 046-2021-PCM y el Decreto Supremo 058-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

14.1 Hasta el 18 de abril del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.”

“14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 18 de abril de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:

(…)”

El presente Decreto Supremo está vigente desde el día de hoy 12 de abril de 2021.

Pueden ver el contenido completo de la resolución y su anexo en el siguiente link.

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