No se ve afectada la modalidad del teletrabajo cuando el teletrabajador concurre ocasionalmente al centro de labores

Mediante el Informe Técnico 00006-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 8 de enero de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo.

Ante lo consultado, SERVIR indicó que conforme lo señalo en el artículo 13 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, se consigna que en caso que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades vinculadas al manejo de sistemas o programas para realizar su labor, consultas sobre su vínculo laboral o actividades de bienestar organizadas por el empleador, deberán ser coordinadas previamente con el área correspondiente para brindar las facilidades de acceso a las instalaciones, asimismo, ello no configura una afectación a la modalidad de teletrabajo. Por lo indicado, Servir puntualiza que la concurrencia del teletrabajo no se encuentra sujeta a la discrecionalidad del centro de trabajo, sino bajo los parámetros preestablecidos de la ley mencionada.

Informe Técnico 00006-2025-SERVIR-GPGSC.

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