Mediante el Informe Técnico 000057-2022-Servir-GPGSC de fecha del pasado 13 de enero de 2022, indica el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la cual establece que el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), de acuerdo con la norma anteriormente mencionada, precisa que no es posible el pago de remuneraciones por trabajo que no se ha prestado, a excepción de la licencia con goce de haber o por disposición de ley expresa.
En razón a ello, las entidades de la administración pública están impedidas de pagar remuneraciones por días no laborados, como sería el caso de las remuneraciones dejadas de percibir por la imposición de una sanción disciplinaria declarada nula por el Tribunal del Servicio Servir. Sin embargo, el servidor público o funcionario tiene la facultad de recurrir a la instancia correspondiente a efectos de cautelar su derecho, en caso se desee solicitar una indemnización.
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