Mediante la Casación 7837-2022-Lima, la Corte Suprema de Justicia reiteró que el abandono de trabajo por parte del trabajador se configurará con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos, lo cual conforme al literal h del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, configura una falta grave para la relación laboral. Asimismo, para que se genere la presente falta se exige que el trabajador por su propia voluntad determine no asistir a su centro de labores.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Corte la ausencia al centro laboral por causas de fuerza mayor, no acreditaría plenamente el abandono de trabajo, puesto que no se desprende de la voluntad del trabajador.