Mediante el Informe Técnico 000673-2022-Servir-GPGSC, de fecha 6 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre los efectos que genera la sanción de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República, igualmente, precisó que se debe tomar en consideración las conclusiones del Informe Técnico 842-2019-Servir-GPGSC, en la cual se indica que conforme al Reglamento de infracciones y sanciones, se determina la responsabilidad administrativa funcional, la cual proviene de los informes del Sistema Nacional de Control, aprobado por la Resolución de Contraloría 100-2018-CG.
Siguiendo la misma línea, la disposición normativa mencionada anteriormente, indica que la inhabilitación para el ejercicio pleno de la función pública genera la pérdida de la capacidad legal para el buen desempeño de sus labores, cargos o comisiones, lo cual supondría la extinción del vínculo jurídico que anexa el ejercicio de la función pública. Asimismo, ello representa un impedimento para adquirir un nuevo mandato, cargo, empleo, comisión de carácter público, celebrar contratos administrativos de servicios o para ejercer una función pública en las entidades, bajo cualquier modalidad.
En virtud a lo señalado, Servir, precisa que una vez concluido el periodo de inhabilitación, el servidor público no podrá reincorporarse en su mismo cargo, ello significa, que la sanción en mención acarrea la extinción de relación laboral entre el servidor y la entidad pública.