No precisar la causa objetiva de contratación en un contrato de incremento de actividad afecta la validez de la contratación

Mediante la Resolución 158-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 21 de febrero de 2023 en la cual en la presente situación se tiene que considerar la información reunida en el Acta de infracción, en el cual el inspector comisionado precisó que los contratos de trabajo del periodo del año 2016 al 2018, no precisa el hecho que reconozca la necesidad de la empresa para el reconocimiento a la necesidad de contratar personal temporal y de no poder cubrir su producción con el personal permanente, en ese sentido, se le impuso una infracción muy grave en perjuicio del empleador, por implementar dicha modalidad contractual de manera fraudulenta.

En ese sentido, en concordancia con lo previsto el artículo 72 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, de la Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, la presente autoridad administrativa concluyó que la impugnante no cumplió con consignar expresamente la causa objetiva de contratación, siendo ello un requisito para determinar la validez de la contratación.

Resolución 158-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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