Mediante la Resolución 038-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral observó en el presente caso, que los trabajadores afectados invertían tiempo en ponerse su uniforme de trabajo, implementos de seguridad y, posteriormente encender el camión, para luego recién registrar su asistencia en el sistema Trimble. Ante ello, la presente instancia administrativa determinó que a los trabajadores les correspondía consignar su hora de ingreso al momento de llegar a su centro laboral, en ese sentido, el periodo afectado se considera como tiempo efectivo de labores.
Asimismo, el Tribunal indicó que el sistema Trimble, empleado para registrar la hora real de ingreso y salida de los trabajadores no era válido, ya que quedó acreditado que afectó el registro de control de asistencia de 20 trabajadores. Adicionalmente, es de recordar que conforme al Decreto Supremo 004-2006-TR, resulta una facultad obligatoria del empleador llevar un adecuado registro de asistencia, el cual debe ser implementado y verificado durante todo el periodo laboral, lo cual demostró que se incurrió en la infracción subsumida en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.