No es una regla general que el inspector de trabajo se encuentre en cada momento de la acción inspectiva

Mediante la Casación Laboral 16935-2017-Arequipa, la Corte Suprema se pronunció sobre los inspectores auxiliares de trabajo, precisando que pueden desarrollarse en representación del equipo de trabajo designado, por medio de una orden de inspección, como también en conjunto con los inspectores de trabajo.

Asimismo, se indica que su labor se encontrará bajo la dirección del Supervisor Inspector de Trabajo, en caso contrario, se infiere que no es una regla general que el inspector de trabajo esté presente en cada actuación inspectiva.

Casación Laboral 16935-2017-Arequipa.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.