No es posible que el empleador garantice el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización si las infracciones no configuran con los hechos

Mediante la Resolución 287-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 209-2020-Sunafil/IRE-LIB en materia de labor inspectiva y seguridad y salud en el trabajo, el Tribunal de Fiscalización indicó que en el presente caso, se evidenció que no se imputó adecuadamente las infracciones que fueron verificadas, ello se determinó con la finalidad de solicitar a la empleadora que garantice el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización, puesto que, el inspector a cargo de le diligencia inspectiva desarrolló los hechos, en los cuales la impugnante cometía actos de hostilidad con sus trabajadores, dichos hechos se sustentaron por la conducta infractora que reflejaba la actora, mas no por el incumplimiento del Registro de Monitoreo de Agentes Psicosociales, lo cual adopta un grado de relevancia mayor, porque en el numeral 4.8 de la medida se puntualiza que al infracción tipifica como no adoptar las medidas de higiene y seguridad, lo cual podría conllevar a una afectación o un marco de riesgo hacia la salud de la extrabajadora.

Resolución 287-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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