No es necesario que las trabajadoras comuniquen su condición de embarazadas

Mediante la Casación Laboral 30535-2019-Lima de fecha 6 de setiembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la República, analizó en el presente que la demandante presentó dos solicitudes de permiso para acudir a sus controles de embarazo, ante ello, confirmó que no es necesario que una trabajadora comunique su condición de embarazada para gozar de protección ante un despido nulo, debido a que conforme a la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente Corte establece como doctrina jurisprudencial las siguientes reglas vinculadas a los medios probatorios ante un proceso de nulidad de despido por móvil originado en el embarazo de las trabajadoras.

Asimismo, el presente órgano jurisdiccional precisó que los jueces deberán considerar los siguientes criterios: 

  1. Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durante el periodo de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto.
  2. No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante.
  3. El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el periodo de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto.
  4. En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.

Casación Laboral 30535-2019-Lima.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.