No determinar correctamente la comprobación de la existencia de la infracción al ordenamiento jurídico a la labor inspectiva vulnera la debida motivación

Mediante la Resolución 1043-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 14 de noviembre de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral indicó que es facultad del inspector designado determinar correctamente la comprobación de la existencia de la infracción al ordenamiento jurídico a la labor inspectiva. En el presente caso, se expresa que tipo infractor hace mención al abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas, no obstante la conducta imputada es eludir la declaración de los hechos con relevancia inspectiva en la comparecencia del día 01 de junio de 2021.

Asimismo, el presente Tribunal señaló que no se evidencia una correcta motivación por parte de las instancias previas frente a la subsunción de la conducta imputada y el tipo infractor, puesto que se precisa que no se encontró a ningún representante de la impugnante. En ese sentido, el Tribunal expresa que la resoluciones previamente emitidas vulneraron la debida motivación, como componente al debido procedimiento sancionador.

Resolución 1043-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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