No debe tener un carácter remunerativo para configurarse una condición de trabajo

Mediante el Informe Técnico 002223-2022-Servir-GPGSC de fecha 31 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el otorgamiento de alimentos como condición de trabajo, asimismo evoca las características para su configuración expresadas en el Informe Técnico 150-2017-SERVIR-GPGSC.

En ese sentido, Servir precisa que en primer lugar, no debe tener carácter remunerativo, puesto que no forma parte de la remuneración, ya que no implica una contraprestación, sino un cumplimiento de la prestación de servicios. En segundo lugar, no generan una ventaja patrimonial al servidor, tercero, no son de libre disposición del servidor, y finalmente usal son en especie, y en caso sean entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios.

Informe Técnico 002223-2022-Servir-GPGSC.

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