Mediante la Casación Laboral 177-2021 Arequipa, la Corte Suprema advirtió como antecedente que el demandante solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario, al haber sido objeto de un despido fraudulento por importación de hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, vulnerando con ello al principio de tipicidad en la imputación.
Ante ello, la Corte Suprema apoya el análisis brindado por la primera y segunda instancia, en las cuales se declaró infundada la demanda, puesto que no se ha configurado un despido fraudulento, ya que el despido se configuró por el incumplimiento de las obligaciones asignadas al trabajador, por ser reprobado en tres oportunidades en una condición necesaria para el desempeño de su laboral, siendo ello respaldado por el reglamento interno del empleador y dichos hechos fueron reconocidos por el propio demandante. En el extremo de la indemnización por despido arbitrario, si bien los hechos materia de imputación revisten de suficiente gravedad para justificar el despido es una cuestión que no puede ser abordada en este proceso, pues lo que el trabajador alegó en su demanda no es un despido arbitrario de configuración legal, sino un despido fraudulento.