Mediante la Resolución 430-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 8 de mayo de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral, señaló en el presente caso que no se había contrato el seguro vida ley para los periodos laborados por la impugnante, a criterio de la autoridad administrativa configura una infracción insubsanable, asimismo, indicó que ello no puede ser revertido en el tiempo, puesto que, durante el periodo laborado la trabajadora no ha contado dicha protección.
Asimismo, es menester indicar que el seguro de vida ley es un tipo de seguro en los supuestos que el trabajador sufra un accidente, invalidez o muerte, siendo respaldado por la protección de la salud y beneficios económicos, resultado indispensable la contratación del presente seguro.