Mediante la Resolución 067-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha 25 de enero de 2022, recaído en el expediente sancionador 298-2020-Sunafil/IRE-CUS, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que el contar con las hojas de tareo no reemplaza la obligación de contar con el registro de control de asistencia con las formalidades exigidas por la ley, puesto que no cumple con los requisitos, ni las funciones que la normativa laboral establece respecto al control del tiempo de trabajo.
En el presente caso, se sustenta la infracción imputada a la entidad pública cuzqueña, debido a que la impugnante no contaba con dicho registro de asistencia, lo cual formaba parte de su obligación en llevar el debido control de asistencia con las formalidades establecidas conforme al Decreto Supremo 004-2006-TR.
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