MTPE: Conforme la realidad de cada puerto, los trabajadores y empleadores portuarios pueden acordar otras modalidades de contratación

Mediante el Informe 000524-2024-MTPE-2-14.1 de fecha 20 de agosto de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se pronunció sobre la aplicación de horarios irregulares a un grupo de trabajadores del terminal portuario del Callao, para ello, la entidad pública destacó el artículo 14 de la Ley 27866, Ley del Trabajador Portuario, en el cual se entiende que cada trabajador portuario se encuentra vinculado mediante contrato de naturaleza indeterminada y discontinuas; sin embargo, establece como excepción que, de acuerdo con la realidad de cada puerto, las partes podrán acordar otras modalidades de contratación.

Asimismo, la excepción deberá estar enfocada en los trabajadores no inscritos en el registro de trabajadores portuarios a efectos de que satisfagan necesidades temporales del servicio prestado, respetando que dicho rubro laboral puede laborar como máximo cuarenta y ocho (48) horas semanales y no podrá laborar más de dos (2) jornadas consecutivas, y más de veintiséis (26) turnos al mes.

Informe 000524-2024-MTPE-2-14.1

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