Mediante la Resolución Ministerial 051-2026-TR, publicada el 20 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, fijando los nuevos valores referenciales para el cálculo de la compensación por servicio de internet y consumo de energía eléctrica aplicables durante el año 2026.
La medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31572 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-TR, cuyo artículo 23 establece que el empleador debe compensar los gastos asumidos por el teletrabajador cuando la prestación de servicios se realice en su domicilio.
Implicancias prácticas para empleadores y trabajadores
La actualización de los valores referenciales tiene impacto directo en la determinación de los montos que deben compensarse cuando:
- El empleador no provee el servicio de internet o la energía eléctrica.
- No existe pacto distinto sobre la forma de compensación.
- El teletrabajo se realiza en el domicilio del trabajador.
Es importante recordar que la compensación puede ser objeto de acuerdo entre las partes; sin embargo, en ausencia de pacto, los valores referenciales actualizados constituyen el parámetro obligatorio de cálculo.
Desde la perspectiva empresarial, la medida exige revisar: - Las políticas internas de teletrabajo.
- Los convenios individuales o adendas contractuales.
- Los presupuestos asociados a esquemas de trabajo remoto.
Para los trabajadores, la actualización refuerza la garantía de que los costos derivados de la prestación remota no sean asumidos unilateralmente, en línea con el principio de ajenidad en los riesgos propios del contrato de trabajo.