Ministerio de Trabajo establece disposiciones para el otorgamiento del subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.

Objetivo

El presente Decreto tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia 127- 2020 (en adelante, DU 127-2020), entre los que se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

Dependencias involucradas en la determinación de los listados de empleadores del sector privado, elegibles, calificación y cálculo del subsidio.

La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será la unidad orgánica encargada de realizar lo siguiente:

  1. Remitir y recibir la información de las entidades públicas, así como acopiarla con la información de la Planilla Electrónica y de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se realice la determinación del listado de empleadores del sector privado, los listados de empleadores elegibles y el cálculo del subsidio.
  2. Excluir del acopio de la información a todas las empresas comprendidas en el numeral 6.3 del artículo 6 del DU 127-2020, que no fueron identificados a través del Registro Único del Contribuyente, en el listado de empleadores del sector privado a que se refiere el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del DU 127-2020.
  3. Calcular el número de días en que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma.
  4. Calcular la remuneración bruta mensual de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la presente norma.

La Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autoriza a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones lo siguiente:

  1. Remitir, en el plazo de un (1) día hábil de publicada la presente norma, la información de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de abril a mayo de 2020, a la Dirección de la Supervisión Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectos de la determinación del listado de empleadores del sector privado.
  2. Utilizar la información de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, para el acopio de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo.

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autoriza a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el uso de la información de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores correspondiente al periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, para el acopio de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo.

La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto, a partir de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo que es proporcionada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio

A efectos de que el empleador elegible califique para la asignación del subsidio en un mes determinado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica, de acuerdo con las condiciones siguientes, comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre de 2020:

  1. Que incremente la cantidad total de trabajadores.
  2. Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), y;
  3. En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones tiene como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes.

Para efectos de la calificación a que se refiere el numeral 3.1 de este artículo, se excluye de la PLAME de la Planilla Electrónica, a quienes se encuentran en los siguientes supuestos:

  1. Ex trabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica.
  2. Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas (en adelante, Decreto de Urgencia 038-2020), comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendario que comprende el mes de octubre de 2020 o el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
  3. Trabajadores que se encuentran declarados con el código 5 “‘S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” de la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario del mes de octubre 2020 o del mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
  4. Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta mensual igual a cero.
  5. Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.

Remuneración bruta mensual

Para efectos de lo dispuesto en el DU 127-2020, se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición establecida en los artículos 6 y 7 del T.U.O. del Decreto Legislativo 728; así como, aquellos conceptos que tienen carácter remunerativo por disposición expresan de la norma, siempre que, en ambos casos, tengan una periodicidad no mayor a la mensual. A su vez, se consideran parte de la remuneración bruta mensual, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en reemplazo de la remuneración del trabajador.

Se excluyen de la remuneración bruta mensual las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellas de periodicidad mayor a la mensual.

Cálculo del monto del subsidio a pagar

El monto del subsidio a pagar a los empleadores del sector privado elegibles es determinado por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo e incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.00 soles. No se considera en el cálculo a aquellos trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, ni a los trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.

El cálculo del monto del subsidio se efectúa conforme al siguiente proceso:

  1. Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta.
  2. Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja.
  3. Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.

El paso 1 implica identificar a los trabajadores que, independientemente del régimen o modalidad de contratación, cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el numeral 5.4 en el mes por el cual se calcula el subsidio; así como, aplicar el porcentaje indicado en el numeral 5.7 a las remuneraciones brutas que corresponden a dichos trabajadores.

Los trabajadores identificados que son incluidos en el cálculo del paso 1 deben cumplir con alguna de las condiciones siguientes:

  1. Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 con remuneración bruta mayor a cero, y no haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica del mes de octubre de 2020 o haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica del mes de octubre de 2020 con remuneración bruta igual a cero; o
  2. Haber sido considerados en una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia 038-2020 comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendarios que comprende el mes de octubre de 2020, y a su vez, su empleador declara pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021; o,
  3. Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica con el código 5 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica 21” TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendarios que comprende el mes de octubre 2020, y a su vez, su empleador declara pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.

Considerando los trabajadores determinados de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, se procede a identificar sus remuneraciones brutas en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021. En caso corresponda, se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud.

Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7. Dichos valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de alta. La edad y el tipo de contrato corresponden al mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.

Los porcentajes consideran el rango de edad, la duración del contrato de trabajo y el número de mes de cálculo de subsidio , conforme a lo siguiente:

Tabla de porcentajes

Jóvenes
(18 a 24 años)
Plazo indeterminado: 55% los tres primeros meses; 27.5% los tres meses siguientes.
Plazo determinado o tiempo parcial: 45% los tres primeros meses; 22.5% los tres meses siguientes.
Adultos
(25 años a más)
Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses y 22.5%, los tres meses siguientes.
Plazo determinado o tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.

Se considera que el contrato es a plazo indeterminado si ha sido declarado así en el T- Registro de la Planilla Electrónica disponible al momento del acopio de la información a la que se refiere el numeral 2.1 de la presente norma. Los demás contratos declarados en el T- Registro son considerados a plazo determinado.

El paso 2 implica identificar a los trabajadores dados de baja, los cuales son aquellos que, independientemente del régimen o modalidad de contratación, cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el numeral 5.9 en el mes por el cual se calcula el subsidio; así como, aplicar el porcentaje indicado en el numeral 5.7 del artículo 5 de la presente norma a las remuneraciones brutas que corresponden a dichos trabajadores.

Son considerados trabajadores dados de baja aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica en el mes de octubre 2020 con remuneración bruta mayor a cero, y no haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 o haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021 con remuneración bruta igual a cero; o,
  2. Haber sido considerados en una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia 038-2020, comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia correspondiente para la mayoría de días calendario en el mes de subsidio entre el mes de noviembre de 2020 y abril de 2021, y a su vez, que su empleador hubiera declarado pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de octubre de 2020; o,
  3. Haber sido declarados en la PLAME de la Planilla Electrónica con el código 5 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica 21” TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” y contar con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendario que comprende el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021, y que, a su vez, su empleador hubiera declarado pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica con una mayoría de días efectivamente laborados que comprende el mes de octubre de 2020.

Considerando los trabajadores determinados de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, se procede a identificar sus remuneraciones brutas declaradas en la PLAME de la Planilla Electrónica del mes de octubre de 2020. En caso corresponda, se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud.

Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7 de este artículo. Dichos valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de baja. La edad y el tipo de contrato corresponden al mes de octubre de 2020.

El paso 3 consiste en la resta del monto total de trabajadores dados de baja al monto total por los trabajadores dados de alta. El resultado de dicha operación es el monto final del subsidio mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero.

El número de meses por el cual se aplican los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7 de este artículo comienza a computarse a partir del primer mes en que el empleador cumple con los criterios de elegibilidad y calificación previstos en el Decreto de Urgencia 127-2020 y siempre que le corresponda un monto de subsidio mayor a cero, para el trabajador identificable dado de alta o de baja con un mismo empleador.

Los porcentajes de la tabla indicada en el numeral 5.7 de este artículo se aplican como máximo hasta por seis (6) meses consecutivos por cada trabajador dado de alta o de baja entre noviembre de 2020 y abril de 2021, independientemente de que a partir del segundo mes dicho trabajador se mantenga o no en la misma condición de alta o de baja con el mismo empleador, o que el empleador cumpla o no con los criterios de elegibilidad y calificación previstos en el Decreto de Urgencia 127- 2020.

Entre los meses de mayo y septiembre de 2021, se sigue aplicando el subsidio en cumplimiento del plazo máximo de seis (6) meses señalados en el numeral anterior, respecto de aquellos trabajadores dados de alta o de baja con el mismo empleador entre los meses de diciembre de 2020 y abril de 2021. Para estos trabajadores dados de alta se procede a aplicar los criterios establecidos en los numerales 5.5 y 5.6, y para los dados de baja, los numerales 5.10 y 5.11 de este artículo. Luego se aplica la resta de ambos montos resultantes, el cual representa el monto final del subsidio mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero.

El monto del subsidio es calculado para el empleador elegible que haya calificado por un periodo máximo de once (11) meses en el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2020 y septiembre de 2021.

Condiciones para la presentación de la declaración jurada

Las declaraciones juradas referidas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 127-2020 se realizan a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, como parte del trámite para el desembolso del subsidio.

Fraude laboral

La contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de trabajadores comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores prevista en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma y constituye infracción laboral muy grave según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR.

A efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera que se ocupa el puesto de un trabajador comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores cuando se contrata un trabajador para el mismo puesto de trabajo o para un puesto que, teniendo distinta denominación, realiza las mismas funciones en el centro de trabajo. Artículo

Procedimiento de supervición y evaluación

EsSalud remite mensualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la relación de empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio y los montos otorgados, para la elaboración de los informes de monitoreo y evaluación.

La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora mensualmente los informes de monitoreo del otorgamiento del subsidio conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 127-2020.

La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora el informe de evaluación del otorgamiento del subsidio al finalizar el periodo de vigencia del Decreto de Urgencia 127-2020.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.