Minedu: Modifican reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Con fecha 14 de octubre de 2022, publican el Decreto Supremo 015-2022-MINEDU en el diario oficial “El Peruano”, que modifica el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED.

Modificación de los artículos 84, 114 y 121 del Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED.

Modifíquese los artículos 84, 114 y el literal c) del artículo 121 del Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

“Artículo 84.- Condena penal por delito doloso.

84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva por delito doloso, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario.

84.2. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva o suspendida en su ejecución por delitos dolosos previstos en la Ley 29988, en la Ley 30901 y en los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley 29944, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario.

84.3. En caso de condena penal suspendida en su ejecución por delito doloso distinto a los previstos en el numeral precedente, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda el tipo de sanción a imponer al profesor de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En caso de condena penal privativa de la libertad de dos días a un año suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de suspensión.

b) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de un año a tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de cese temporal.

c) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de destitución.

84.4. El profesor condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos al que hace referencia el numeral 84.2, queda inhabilitado de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio público bajo cualquier modalidad en el sector Educación”. (…) “Artículo 114.- Retiro por límite de edad El profesor es retirado definitivamente el 31 de diciembre del año en el que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la entidad comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro”. (…) “Artículo 121.- Condiciones para el reingreso El reingreso se autoriza bajo las siguientes condiciones: (…) c) El procedimiento de reingreso se realiza dentro del mes de diciembre de cada año, con vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente. (…)”.

Disposición complementaria final

Única. – Normas complementarias.

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Puede descargar el Decreto Supremo en el presente link.

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