Con fecha 28 de mayo de 2021, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Tributaria emitió el informe 057-2021-Sunat/7T0000, mediante el cual concluye lo siguiente: “Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.”
El presente informe fue emitido en razón de una consulta sobre aportaciones de EsSalud, preguntando a partir de que periodo deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud los trabajadores de una microempresa que, por un periodo de dos (02) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales.
De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce, y el Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo 008-2008-TR, la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de EsSalud durante el año calendario siguiente.
Para mayor detalle a continuación dejamos a su disposición el mencionado informe.