El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó mediante Decreto Supremo 032-2020-EF el Reglamento de los Regímenes de sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud).
Dicho Decreto Supremo ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la cual se dictan normas reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia 037- 2019, que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud.
Los Gobiernos Regionales así como también los Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a EsSalud (RESICSSS) por la cual, se publicó modelos de acuerdos que deberán suscribir los Gobiernos Regionales y Locales para acoger a la deuda a EsSalud a un pago fraccionado, sobre las deudas generadas hasta el periodo tributario diciembre 2018, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Además, se precisa que las solicitudes para el acogimiento que deben presentarse de acuerdo con las condiciones que establezca la SUNAT hasta el 31 de marzo de 2020, se debe de informar la modalidad de pago al contado, es decir por, el acogimiento con descuento de 20% (veinte por ciento), o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales y por un monto no menor a S/ 430.00 soles.
Ante el incumplimiento de la cuota mensual vencida e impaga está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), por el cual puede ser materia de cobranza coactiva.
La acumulación de tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos, entre otras condiciones.
Por otro lado, podrán acogerse al Régimen Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a EsSalud (REFACSSS), la persona natural o jurídica perteneciente al sector privado con ventas anuales de hasta mil setecientas 1,700 UIT (7.1 millones de soles), ya que se considera el valor de la UIT para el 2019.
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la MYPE en dichos periodos.
Para la determinación de la deuda materia de acogimiento al Régimen Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a EsSalud (REFACSSS) considera las aportaciones al EsSalud y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al EsSalud, hasta diciembre 2015 pendientes de pago.
De optarse por la modalidad de pago al contado la deuda acogida está sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%), o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales y por un monto no menor a S/ 430.00 soles.
Descargar el Decreto Supremo.