Medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

El día de hoy, 11 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó el Decreto Legislativo 1505, mediante el cual se establecen medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el referido decreto, encontramos las siguientes medidas:

Medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas

1. De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, autorizase a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la finalidad del presente decreto legislativo, en:

  • Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
  • Proporcionar a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
  • Reducir la jornada laboral.
  • Modificar el horario de trabajo.
  • Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  • Proporcionar medios de transporte para el traslado de los servidores civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
  • Proporcionar los equipos de protección personal a los servidores civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Vigilar la salud de los servidores civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

2. Las entidades públicas deben garantizar que las áreas de trabajo de sus instalaciones cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.

Capacitación de formación laboral a servidores civiles

1. Para las capacitaciones que no irroguen gasto a las entidades públicas:

  • Podrán ejecutarse de manera inmediata, sin requerir la aprobación del Plan de Desarrollo de las Personas 2020 o estar inscritas en este, siempre que la capacitación a la que acceda el servidor civil esté estrictamente relacionada con los objetivos institucionales y/o las funciones asignadas y/o la capacitación esté relacionada con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  • Podrán acceder servidores civiles que se encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté relacionada con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  • El personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral, pero que ejerce función pública podrá acceder a esta capacitación solo cuando esta se encuentre relacionada con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  • La verificación de los requisitos antes mencionados corresponde al responsable del órgano o unidad orgánica en la que labora el servidor civil y al responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, quienes deberán validar dicha capacitación.

2. Para las capacitaciones que irroguen gasto a las entidades públicas:

  • La entidad deberá contar necesariamente con el Plan de Desarrollo de las Personas 2020 aprobado.
  • La capacitación deberá ser inscrita en el Plan de Desarrollo de las Personas 2020 de la entidad.
  • Podrán acceder servidores civiles que se encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté relacionada con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  • El personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral, pero que ejerce función pública podrá acceder a esta capacitación solo cuando esta se encuentre relacionada con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.

Nulidad de incrementos remunerativos a los servidores

Cualquier medida adoptada que desnaturalice su finalidad o siendo emitida con una evidente intención de generar un incremento remunerativo en favor de los servidores civiles deviene en nula de pleno derecho y constituye falta de carácter disciplinario por parte de la autoridad que la emitió conforme a lo previsto en el literal q) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, debiendo procederse al inicio de procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, de ser el caso.

Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones

  1. Los servidores civiles a los que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029- 2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el servidor civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
  2. La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del servidor civil, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para que el servidor civil retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el servidor civil tiene a su cargo hijos en edad escolar o si tiene bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
  3. Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales y/o las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
  4. Los servidores civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020. 4.5 A efectos de lo antes señalado, exceptúese a las entidades del sector público de lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, vigente de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Descargar el Decreto Legislativo 1505.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.