Medidas extraordinarias COVID-19: reactivación económica vs los derechos laborales

Nuevamente, el Gobierno ha extendido la cuarentena hasta el 26 de abril, medida que si bien es cierto puede tener un impacto positivo en la salud -sujeto a que se incremente el número de pruebas de diagnóstico diarias- sin embargo, no viene acompañado de medidas económicas que impacten en el grupo que está pagando la factura de la pandemia: los empresarios formales.

En materia laboral se han dictado medidas extraordinarias que apuntan a mitigar el perjuicio económico a los trabajadores formales e independientes ocasionado por la pandemia, como el Decreto de Urgencia 033-2020 mediante el cual se autoriza el retiro de hasta S/ 2,400.00 Dos Mil cuatrocientos Nuevos Soles de la Cuenta CTS o el Decreto de Urgencia 034-2020 mediante el cual se autoriza el retiro extraordinario de hasta por S/ 2000.00 dos mil nuevos soles de su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) administrado por su AFP, sin embargo, no ha sucedido lo mismo con las empresas formales, a la fecha no hay medidas que apunten a su reactivación económica.

Si bien es cierto, el espíritu de la creación del programa REACTIVA PERÚ que será administrado por COFIDE, es asegurar la continuidad de la cadena de pagos mediante “la reposición de fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios”, debe entenderse que la real pretensión es que las empresas sigan pagando la planilla de su empresa y así evitar el despido de los trabajadores.

El programa esta dirigido a un universo de 250 000 empresas que tienen menos de 50 trabajadores, que tienen capacidad de pago- se constituye la garantía de fideicomiso constituido por créditos otorgados por las Entidades del Sistema Financiero- sin deudas a la Sunat y que se entiende que cumplan con su contribución anual a EsSalud, es decir, no comprende a aquellas que tengan deudas tributarias refinanciadas ni a ese universo de empresas acogidas al Decreto de Urgencia 037-2019 que a la fecha hayan refinanciado su deuda a EsSalud a 10 años. En resumen, no concilia la finalidad económica de la actividad empresarial y su fin social, pues el Programa no contempla la realidad de la mayoría de empresas en el Perú, no garantiza que las empresas beneficiadas cumplan con su obligación laboral y mucho menos la subsistencia de sus actividades económicas.

Ante este escenario, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas- CONFIEP- ha enviado una carta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, proponiendo algunas medidas que implicarían una reforma del marco normativo laboral, a favor de las empresas que se ven afectadas por el Estado de Emergencia por el Covid-19 entre las que se señalan: la compensación unilateral incluida las vacaciones, la ampliación unilateral autorizada por ley de la suspensión perfecta de labores por 180 días con la sola comunicación al Ministerio de Trabajo y al trabajador, el cese colectivo de manera automática y unilateral, la postergación de pago de CTS pagando el 100% en el mes de noviembre, la reducción del impuestos la renta e incluso la posibilidad que el Estado pueda asumir la subvención parcial de la remuneración del personal de riesgo.

Salvo las dos últimas, las propuestas alcanzadas por CONFIEP no solo significan modificaciones al contrato de trabajo sin en el consentimiento del trabajador lo cual vulnera la libertad contractual laboral inmersa en el derecho constitucional a la libertad de trabajo, en cuyo ejercicio no puede intervenir el Estado por cuanto no resulta lesivo ni a la moral, ni a la salud ni a la seguridad pública, por lo que cualquier modificación legal puede resultar inconstitucional, sino también una clara vulneración del derecho al trabajo, contraviniendo el principio de causalidad al ser despedido sin causa justa.

De otro lado, también es cierto que dos semanas más de actividades paralizadas puede significar la diferencia entre la solvencia o la quiebra de muchas empresas formales que tienen gran parte de sus operaciones financiadas lo que al final perjudicaría de manera definitiva a sus trabajadores, quienes frente a una insolvencia podrían perder sus trabajos. Es momento de aceptar, que si bien las intenciones son buenas por parte del gobierno, estas no ponen un pan en la mesa de todos los peruanos que más lo necesitan; basta mirar lo sucedido con los bonos de S/ 380.00 Trescientos Ochenta Nuevos Soles y las canastas de alimentos, que han sido mal distribuidas por una pésima focalización del Ministerio de Inclusión Social y un deficiente empadronamiento municipal, ayudas que además, no están siendo fiscalizadas apropiadamente por la Contraloría General de la República porque para la aplicación del recientemente aprobado control simultáneo en la modalidad de control concurrente para la emergencia Covid-19, no cuenta con el presupuesto necesario para su despliegue a nivel nacional.

En definitiva, creo que es momento de empezar por algo, quizás emprender algunas de las reformas largamente postergadas por el Poder Legislativo que signifique una mayor y mas justa participación del empresariado para un cabal cumplimiento de su fin social. Comenzar por una ley que promueva la formalización de ese pequeño empresario que por la naturaleza de su actividad resulte imprescindible en tiempos de la pandemia (adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, por ejemplo), y por supuesto, estudiar posibles alternativas de reactivación económica para los formales, pero bien focalizado y con sustento técnico. La pelota está en la cancha del Congreso.

Ese sería un verdadero milagro de Semana Santa.


Elizabeth Zea Marquina

Directora del Instituto de Derechos Humanos y Desarrollo de la USMP.
Estudios de maestría en Gestión Publica por la Universidad del Pacífico y estudios de especialización en Derechos Humanos y Arbitraje Internacional

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.