¿Los viceministros realizan funciones administrativas?

Mediante el Informe Técnico 001545-2021-Servir-GPGSC de fecha  8/10/2021, se resolvió la consulta realizada por carta 001-2021-SGL-VGA/JMBR, respecto a:

Consulta

  1. ¿Es válido entender que el Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, conforme a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas pertinentes, realiza, además de otras tareas, funciones administrativas?
  2. ¿Es válido interpretar que el/la Viceministro/a de Recursos para la Defensa del Ministerio, conforme a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas pertinentes, realiza únicamente funciones de carácter de carácter político?
  3. ¿Es válido sostener que el/la Viceministro/a de Recursos para la Defensa del Ministerio no realiza funciones de índole administrativas?
  4. ¿Es posible que los funcionarios de libre designación y remoción realicen funciones de administrativas?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

Funciones que desempeñan los viceministros

La Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los viceministros son la autoridad inmediata al Ministro.

Asimismo, señala que los viceministros por encargo de los Ministros desempeñan las siguientes funciones:

  • Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.
  • Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.
  • Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.

La Ley 28175: Ley Marco del Empleo Público, establece en el numeral 1 de su artículo 4 que “funcionario público” es el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas; pudiendo ser: 

  1. de elección popular directa y universal o confianza política originaria,
  2. de nombramiento y remoción regulados, o
  3. de libre nombramiento y remoción. Como puede advertirse, la condición de funcionario público está reservada para aquellas personas que ocupan los puestos de mayor jerarquía en una entidad.

El artículo 52 de la Ley 30057; Ley del Servicio Civil, señala que los funcionarios públicos pueden ser:

  • De elección popular directa y universal o confianza política originaria,
  • De designación o remoción regulada y
  • De libre designación y remoción.

Los funcionarios de libre designación y remoción son aquellos cuyo acceso al servicio civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa, tales como: Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, titulares de órganos colegiados de libre designación y remoción, Gerentes Generales de Gobiernos Regionales y Gerentes Municipales.

El artículo 51 de la Ley del Servicio Civil, señala que los funcionarios públicos ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna.

Conclusión

Con base en el artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público 28175 y los artículos 51 y 52 de la Ley del Servicio Civil 30057, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que los viceministros, al ser funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, están facultados para ejercer atribuciones de carácter político, normativo y administrativo. Las dos primeras entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera entendida como los actos de dirección y de gestión interna

Los viceministros al ser funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción se encuentran facultados para ejercer atribuciones de carácter político, normativo y administrativo.

Puede descargar el informe técnico en el presente link.

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