Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Mediante resolución 693-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 046-2020-Sunafil/IRE-LOR/SIRE, el Tribunal de fiscalización laboral adopta como criterio de interpretación de los alcances del artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el siguiente: «Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios» establecido en la Casación 7945-2014-Cusco, el cual constituye doctrina jurisprudencial.

En el caso de la constitución de un cargo de serenazgo municipal, se entenderá la existencia de un trabajador obrero sujeto al régimen laboral de la actividad privada. (Exp. 01767-2012-AA).

Puede descargar la Resolución 693-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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