Los trabajadores que se encuentren a cargo de una jefatura no tendrían la calificación de confianza, si no tienen acceso a secretos comerciales o profesionales

2 personas que se dan la manos

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de febrero de 2021, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 02702-2018-PA/TC.

En el presente caso, el Tribunal Constitucional estableció que las funciones que el demandante desempeñaba como jefe de la División de Proyectos de Obra, no pueden ser consideradas como cargo de confianza, ya que no se aprecia el acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Tampoco se advierte que el demandante haya contribuido a la formación de decisiones empresariales. Siendo ello así, se procederá a analizar si, en el presente caso, el demandante fue despedido de forma arbitraria como sostiene.

Asimismo, habiéndose determinado que, al momento de su despido, el actor no era un trabajador de confianza, la entidad demandada no podía dar por concluida la relación laboral argumentando que este desempeñaba un cargo de confianza. El demandante mantenía una relación laboral de duración indeterminada con la demandada, por lo que solamente podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón por la cual ha sido objeto de un despido arbitrario.

Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional declaró que en el presente caso se ha configurado un despido incausado, violatorio de los derechos constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso del demandante, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución.

Podrán descargar la sentencia en el siguiente link.

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