Los trabajadores no sindicalizados podrían recibir los beneficios convencionales del sindicato si este tiene la condición de «mayoritario»

Por medio del diario oficial “El Peruano”, a través de la publicación del día 8 de octubre del 2021, el Informe Técnico 001555-2021-Servir-GPGSC, en el cual se indica que conforme a lo proporcionado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), para integrar parte de su conformación, las organizaciones sindicales pueden recurrir a una variedad de parámetros o criterios, como es el tipo de servidores que la integra, dentro de la categoría personal, así también se tiene en cuenta el ámbito funcional, como vendría a ser el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad que desempeñen, asimismo, el aspecto territorial también se tiene presente, según la extensión espacial que abarca, entre otros filtros.

Igualmente, aquellos servidores que se encuentren comprendidos en el ámbito establecido del estatuto de una organización sindical podrán afiliarse a esta última y solo ellos percibirán los beneficios convencionales que esta última haya pactado anteriormente, salvo que la organización sindical tenga la condición de “mayoritaria” y, por esa razón, se solicita se extienda sus beneficios, incluyendo a los servidores no afiliados por tener mayor representatividad, según señalo la Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal, María Eugenia del Carmen Cerna García de Orsos.

Podrán visualizar el contenido del informe técnico, en el siguiente enlace.

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