Los trabajadores del régimen laboral privado pueden establecer un segundo vínculo laboral previendo de no vulnerar la prohibición de la doble percepción de ingresos

Mediante el Informe Técnico 001253-2022-Servir-GPGSC de fecha 15 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que el trabajador del régimen laboral de la actividad privada, bajo el Decreto Legislativo 728, que desee desempeñar cualquier puesto en cualquier modalidad de contratación o desempeñar otro tipo de cargos con la misma u otra entidad podrá realizarlo siempre que dicha relación no genere una vulneración a la prohibición de doble percepción de ingresos. En razón a ello, el servidor suspenderá o extinguirá el vínculo laboral bajo el régimen de la actividad laboral, previamente a la suscripción del contrato respectivo.

En ese sentido, es responsabilidad de la entidad pública analizar cada caso, en específico, teniendo en cuenta los presuntos casos de vulneración de la prohibición de doble percepción de ingresos, las prohibiciones e incompatibilidades preestablecidas en la Ley 27588 y la prohibición de mantener intereses en conflicto expresado en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815.

Informe Técnico 001253-2022-Servir-GPGSC.

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