El día 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en nuestro país. Nos llama la atención que en estas medidas excepcionales de prevención no se encuentre con claridad el tratamiento laboral a un grupo de ciudadanos que por sus labores diarias se encuentran expuestos a adquirir el virus COVID-19, nos referimos puntualmente a los trabajadores del hogar.
La Ley 27986 define a los trabajadores del hogar como aquellos trabajadores al servicio del hogar que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Asimismo, la Ley 27986 distingue dos modalidades de trabajo para el hogar: modalidad Cama Afuera y modalidad Cama Adentro.
En la presente nota nos referiremos a la modalidad cama afuera, porque son estos trabajadores del hogar quienes se encuentran con mayor exposición al contagio del Coronavirus (COVID-19), y esto es fácil de explicar por el desplazamiento que realizan desde su hogar hasta su centro de labores. Como podemos apreciar en el Decreto de Urgencia 026-2020 no se ha contemplado expresamente cual será el tratamiento laboral que deben de tener los trabajadores del hogar.
En este contexto corresponde hacer una interpretación del Decreto de Urgencia 026-2020 y observamos que por la naturaleza de las labores de los trabajadores del hogar no podrían realizar un trabajo remoto, en ese sentido debemos de revisar y aplicar el artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020, el mismo que establece que cuando por la naturaleza de las labores no se puede aplicar el trabajo remoto el empleador debe de otorgar una licencia con goce de haber (remuneraciones), goce de haber que luego deberá ser compensado por el trabajador del hogar previo acuerdo con su empleador.
Como hemos indicado esta es una interpretación que debemos de realizar al Decreto de Urgencia 026-2020.
Si bien, como lo indico en un informe previo nuestro Director Fernando Varela Bohórquez, el debate previo a la promulgación del Decreto de Urgencia era si se concedía vacaciones adelantadas o vencidas o se otorgaban licencias con goce o sin goce de haber, nuestra posición recogida en el Decreto de Urgencia 026-2020, basada en el principio protector del derecho del trabajo, es por otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores del hogar con modalidad cama afuera, licencia que luego deberá ser compensada por el trabajador.
En el caso puntual de los trabajadores del hogar con modalidad cama adentro, deberán de laborar con normalidad siguiendo las indicaciones, así como las medidas de prevención contra la propagación del Coronavirus (COVID-19) indicadas por el estado y su empleador.