Los servidores públicos podrían tomar el descanso por onomástico en un día distinto si este cae un día no hábil

Mediante el Informe Técnico 000060-2022-Servir-GPGSC de fecha 13 de enero de 2022, en el cual uno de sus asuntos es sobre la licencia por onomástico, ello forma parte del programa de incentivos laborales a los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo 276, en el cual se les otorga un día de descanso por su onomástico.

Dicho beneficio fue desarrollado por el Instituto Nacional de Administración Pública a través del Manual de Personal 006-96-DNP, en el cual establece que el descanso remunerado puede efectivizarse el primer día útil siguiente, en caso que el onomástico del servidor hubiese coincidido con un día no hábil.

Por otro lado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronuncia respecto a ello y señala, que, si bien hay que considerar los programas de incentivos laborales, puesto que sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desenvolvimiento en sus funciones, sin perjuicio a ello, la entidad empleadora podría establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizarlo.

Descarga el Informe Técnico 000060-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.