Mediante el Informe Técnico 1720-2019-Servir/GPGSC de fecha 30 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) concluyó que el beneficio de gozar un día de descanso por motivo del onomástico de los servidores públicos bajo el Decreto Legislativo 276, el cual fue desarrollado por el Instituto Nacional de Administración Pública a través del Manual Normativo de Personal 003-93-DNP, en el cual se estipula que el mencionado beneficio configuraba un descanso remunerado que podía efectivizarse el primer día útil siguiente, en el caso que el onomástico del servidor público coincidía con un día no hábil.