Los puestos de confianza tienen que ser previstos por el Cuadro para Asignación de Personal

Mediante el Informe Técnico 000011-2023-Servir-GPGSC de fecha 4 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el cambio de régimen laboral de un trabajador de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 al régimen del Decreto Legislativo 1057, señalando que los directivos o servidores de confianza del decreto legislativo mencionado, pueden ser contratados, en la misma entidad pública, bajo el régimen CAS, asimismo, el presente organismo rector puntualizó para ello, que los trabajadores no necesitan participar del concurso público de méritos, pero el puesto de confianza debe ser previsto por el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

Además, Servir recordó que es facultad del titular de la entidad determinar la ubicación de los servidores de confianza, debiendo siempre respetar los límites y el porcentaje máximo (5% del total de cargos), teniendo como un mínimo un 2%, siendo un máximo de cincuenta servidores de confianza, conforme lo preestablecido por el artículo 6 de la Ley 31419 y en el artículo 29 del Reglamento de la ley anteriormente mencionada.

Informe Técnico 000011-2023-Servir-GPGSC.

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