Los pagos extraordinarios pactados entre la entidad empleadora y sus trabajadores no corresponden a una liberalidad puesto que mantienen una finalidad concreta

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 04514-4-2021 de fecha 25 de mayo de 2021, se precisó la finalidad de extinguir el vínculo laboral con los que fueron sus trabajadores dentro del presente caso, la empresa empleadora optó por asumir la obligación de otorgarles sumas de dineros cuando se produjera la extinción de la relación, es decir, una indemnización, lo cual fue aceptado por los extrabajadores, no obstante, la superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó dicho gasto.

El Tribunal Fiscal indicó que los montos entregados a favor de los servidores no responden a una liberalidad, ya que no se desembolsaron sin una finalidad concreta, puesto que derivada de una obligación previamente pactada, lo cual se puede verificarse con las liquidaciones de remuneraciones. En razón a ello, el presente Tribunal precisa que sí cumple con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al principio de causalidad, asimismo, determinó que dichos pagos eran deducibles.

Resolución del Tribunal Fiscal 04514-4-2021.

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