Los menores de edad y su jornada de trabajo

Considerando que la jornada de trabajo es el periodo de tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador con la finalidad de cumplir las labores, objetivos por las cuales fue contratado, en otras palabras, cumplir con las prestaciones de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado con su empleador. La jornada de trabajo es una de las condiciones que emanan del contrato de trabajo.

Sabemos que la jornada máxima legal de trabajo prevista en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo 854 –Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, establecen que la jornada máxima ordinaria de trabajo para personas mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Es de conocimiento que en nuestra realidad social nuestros menores de edad realizan trabajo subordinado, entre esta situación nos preguntamos: ¿cuál es la jornada máxima de trabajo de los menores de edad?, en la presente nota queremos aclarar y responder dicha pregunta.

La jornada máxima de trabajo de los adolescentes se encuentra regulada por el Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, el mismo que en su artículo 22 establece el derecho a trabajar del adolescente:

Artículo 22.- Derecho a trabajar del adolescente. – El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Asimismo, el artículo 19 de la Ley 27337 establece el derecho a las modalidades y horarios para el trabajo de los niños y adolescentes:

Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo. – El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio.

Los directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.

Las instituciones que se encargan de proteger al adolescente trabajador es Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en forma coordinada con los sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.

De acuerdo al artículo 50 de la Ley 27337, los adolescentes requieren autorización para trabajar:

Artículo 50.- Autorización e inscripción del adolescente trabajador. – Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente.

En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.

El artículo 51 de la Ley 27337, señala cuales son las edades requeridas para trabajar en determinadas actividades:

Artículo 51.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades. Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes:

  1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:
    a) Quince años para labores agrícolas no industriales;
    b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y,
    c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.
  2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por su padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.

Quienes son competentes para autorizar el trabajo del adolescente son:

a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.

Los requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes, de acuerdo al artículo 54 de la Ley 27337, son los siguientes:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y,
c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.

Finalmente, y para cerrar esta nota informativa, la jornada de trabajo del adolescente, de acuerdo al artículo 56 de la Ley 27337 son los siguientes:

Artículo 56.- Jornada de trabajo. – El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

En todos los casos que se contrate a un adolescente se debe de tener en consideración lo señalado por el Código de los Niños y Adolescentes, la Convención sobre los derechos del niño, la ley 31047, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código Civil Peruano, entre otros que protejan a los niños y adolescentes.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.