Los médicos podrán ejercer voluntariamente el ejercicio de su carrera hasta los 75 años en el sector público

Mediante el Decreto Supremo 028-2021-SA, publicado el 24 de septiembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Ley 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo  559, Ley de Trabajo Médico.

Los Médicos podrán extender voluntariamente el ejercicio de su carrera hasta los 75 años. Este beneficio aplica para el profesional médico asistencial que realiza labor especializada y que labora en establecimientos de salud del sector público.

¿Quiénes podrán someterse a este beneficio?

Se podrán someterse a este beneficio los médicos especialistas que cuenten con una segunda especialidad y que tengan condición de personal nombrado y presten servicio de salud en un establecimiento del Estado.  

Asimismo, estos médicos deben prestar una atención especializada que incluya actividades asistenciales, hospitalarias, quirúrgicas, diagnosticas, terapéuticas, rehabilitación y cuidados, así como aquellas de consulta externa y prevención, cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas.

¿Dónde podrán trabajar?

Los médicos de decidan extender voluntariamente su carrera, podrán trabajar en los hospitales del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos. Así como en el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, e Instituto Nacional Penitenciario.

¿Cuáles son los requisitos para someterse a este beneficio?

  1. Solicitud dirigida a su entidad empleadora.
  2. Título de Segunda Especialidad profesional a nombre de la Nación otorgado por universidad del Sistema Universitario Peruano, que acredite su condición de médico especialista. En el caso de Títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras, deben estar homologados o revalidados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria.
  3. Certificados médicos que acrediten que el médico especialista se encuentra en adecuada condición de salud física y mental para la continuidad de sus actividades como médico especialista. Dichos certificados deben ser renovados por el médico especialista cada año o cuando la entidad lo solicite.
  4. Aceptación por escrito del funcionario o responsable de la entidad empleadora.

Condiciones

El médico especialista debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse nombrado en un establecimiento de salud de las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
  2. Ocupar un puesto destinado a la labor de atención especializada.
  3. Realizar servicios de atención de salud individual especializada de acuerdo a la cartera de servicios de salud del establecimiento de salud.
  4. El establecimiento de salud debe encontrarse en zonas en las que exista déficit de médicos especialistas. e. No ser mayor de setenta y cinco (75) años de edad.

Compensaciones y entregas económicas

 Durante la vigencia de la resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, el médico especialista continúa sujeto al régimen de carrera especial establecido en la Ley  23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico; al Decreto Legislativo  1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, percibiendo las compensaciones y entregas económicas establecidas en esta última norma, conforme al puesto desempeñado; y las demás disposiciones legales que regulan su ejercicio profesional.

Reconocimiento del tiempo de servicios

 El tiempo de servicios realizado por el médico especialista en virtud a la resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, es reconocido para los beneficios de ley que le correspondan.

Descargar el Decreto Supremo 028-2021-SA.

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