Los médicos especialistas que hubieran cesado por límite de edad antes de la vigencia de la Ley 31210, no podrán extender su ejercicio profesional

En el diario oficial “El Peruano” se ha publicado el 24 de setiembre del 2021, el Decreto Supremo 028-2021-SA, en la cual indica que los médicos especialistas que hubieran cesado por límite de edad antes de la vigencia de la Ley 31210 no podrán extender su ejercicio profesional.

Dentro de la Ley 31210, se mantiene la información de que los médicos especialistas pueden ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, su ejercicio profesional hasta los setenta y cinco años de edad. Sin embargo, por intermedio de la modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, se deberá justificar el cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones, previamente señalados en el Decreto Supremo 028-2021-SA, tal y como ejemplo vendría a ser, que el profesional de la salud mantenga un vínculo laboral actual con su entidad empleadora.

Situándonos dentro del mismo panorama, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que se podrá extender el ejercicio de la carrera médica de aquellos galenos especialistas que hubieran cumplido con posterioridad a la vigencia de la Ley 31210, los setenta años de edad. No obstante, aquellos médicos especialistas que hubieran cesado por límite de edad antes de la entrada en vigencia de la ley, anteriormente indicada, no podrán solicitar dicha extensión profesional.

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