¿Se les depositará a todos los trabajadores la CTS correspondiente al mes de mayo?

El día de hoy 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores cumplan con el depósito de la CTS a sus trabajadores, pero debemos recordar que el Gobierno brindó facilidades para el aplazamiento del depósito del referido beneficio.

Ante ello, una interrogante recurrente es que encontrándonos en el límite legal para cumplir con esta obligación legal ¿los empleadores podrían aplazar el depósito de la CTS o tendrían que realizar el depósito?

En primer lugar, debemos señalar que el Decreto de Urgencia 038-2020, publicado el 14 de abril del 2020, en su artículo número 11 señala lo siguiente:

Artículo 11. Facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS

11.1 El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:
a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

11.2 El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR.

11.3 En los casos de excepción referidos en el numeral 11.1, el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020 debe ser efectuado en la oportunidad prevista en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR.

Asimismo, el Decreto Supremo 011-2020, del 20 de abril de 2020, en su artículo 20 establece lo siguiente:

Artículo 20.- Facilidades para el cumplimiento del depósito de la compensación por tiempo de servicios

20.1 El empleador que, de manera excepcional, se acoja a la facilidad regulada en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 038-2020 comunica al trabajador el aplazamiento del depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de dicha comunicación. La comunicación se realiza hasta el último día hábil del mes de abril de 2020.

20.2 Cuando el empleador se acoja a la facilidad indicada en el numeral anterior, el depósito correspondiente a la CTS del mes de noviembre de 2020 contiene, además, el monto correspondiente al mes de mayo de 2020, así como los intereses devengados a la fecha del depósito; salvo que el depósito correspondiente al mes de mayo de 2020 se haya realizado con anterioridad.
20.3 Cumplida alguna de las excepciones contempladas en los literales a) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia 038-2020, no procede el aplazamiento del depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020.

20.4 La excepción contemplada en el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia 038-2020 está referida a cualquier tipo de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente adoptada por el empleador, incluyendo aquella regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020.

De lo mencionado en los párrafos precedentes, para aplazar el pago del depósito de la CTS del mes de mayo (y depositarla en el mes de noviembre), se debe cumplir lo siguiente:

  • No afectar o aplicar dicha medida a los trabajadores que ganen hasta a S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
  • No afectar o aplicar dicha medida a los trabajadores que se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
  • Haber comunicado a los trabajadores sobre la medida hasta el 30 de abril de 2020.

En ese sentido, se entiende que a los siguientes trabajadores hoy, 15 de mayo de 2020, se les depositará la CTS:

  • Trabajadores cuya remuneración mensual bruta no sea mayor de S/ 2,400.00 soles.
  • Trabajadores que se les haya aplicado la suspensión perfecta de labores.
  • Trabajadores cuya empleador no les haya comunicado hasta el 30 de abril de 2020, sobre su decisión de acogerse a la medida de aplazamiento de la CTS.

En esta situación, los empleadores deben tener en consideración que el no cumplir con el depósito de la CTS se considera como una infracción grave en materia de relaciones laborales el no depositar integra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios ( Decreto Supremo 019-2006-TR artículo 24 numeral 24.5).

La multa laboral que correspondería, según el Decreto Supremo 008-2020-TR, por una infracción grave sería la siguiente en base a la siguiente tabla:

TrabajadoresUIT
1 a 101.57
11 a 253.92
26 a 505.22
51 a 1006.53
101 a 2007.83
201 a 30010.45
301 a 40013.06
401 a 50018.28
501 a 99920.89
1000 y más26.12

Debemos recordar que la UIT para el año 2020 es de S/ 4,300.00 soles.

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