Los directivos públicos no pueden exceder el 10% del total de empleados de la entidad pública

Mediante el Informe Técnico 001783-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 3 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el porcentaje de directivo público en las entidades públicas, para ello, en un primer acercamiento, recordó que conforme al literal a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, se estable la clasificación del personal del empleo público compuesto por el grupo de directivos superiores, quienes realizan funciones relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.

Asimismo, Servir resalta que los directivos públicos ingresan a la Administración Pública mediante concurso público de méritos, sin exceder el 10% del total de empleados en la entidad y solo la quinta parte de ellos pueden ser libre designación y remoción, calificándose como servidores de confianza, los cuales no ingresar por concurso público.

Informe Técnico 001783-2024-SERVIR-GPGSC.

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