Los días sábados y domingos son computables dentro del periodo de vacaciones como días de descanso vacacional

Mediante el Informe Técnico 000682-2022-Servir-GPGSC de fecha 6 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció respecto al periodo vacacional, ya sea de manera completa o fraccionada, de un servidor iniciará o concluyera un día viernes, no obstante, también se calculan los días sábados y domingos dentro del periodo vacacional. En virtud de ello, en el caso que un servidor solicite tomar dos días de vacaciones fraccionadas, en los días jueves y viernes de una específica semana, también se deberá computar los días sábados y domingos, por lo que su descanso fraccionado no sería de dos días, sino de cuatro.

Además, Servir, precisó lo señalado en el literal b) del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo 145, el cual indica que, para el periodo del goce de vacaciones en los servidores de las entidades públicas, también se contabilizará los días sábados y domingos, en calidad de días de descanso vacacional, en el caso que concluyan un día viernes, dichas vacaciones solicitadas. No obstante, la mencionada disposición no rige para vacaciones de manera completa, fraccionada ni en adelanto vacacional.

Informe Técnico 000682-2022-Servir-GPGS.

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