En la presente nota recordaremos lo señalado respecto a las Gratificaciones Legales; las mismas son aquellas sumas de dinero que el empleador de manera adicional a su remuneración mensual otorga al trabajador en los meses de julio y diciembre, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. Las gratificaciones son equivalentes a una remuneración mensual en promedio.
El beneficio social de gratificaciones legales se aplica a todos los trabajadores del régimen general laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
Requisitos que debe cumplir el trabajador para percibir la gratificación
Para tener derecho a las gratificaciones ordinarias es necesario que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
En el caso que el trabajador se encuentre con suspensión perfecta de labores en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio no se hará acreedor al pago del presente beneficio.
Para que el trabajador perciba una gratificación ordinaria completa, el requisito esencial es que haya laborado los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, siendo las fechas de pago los primeros quince días del mes de julio y los primeros quince días del mes de diciembre.
Si el trabajador cuenta con menos de seis (6) meses de labores, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
En caso de que el trabajador cese antes de la oportunidad de pago, podrá percibir una gratificación trunca, siempre que haya laborado por lo menos un mes, dicha gratificación será proporcional a los meses laborados.
Base Normativa: Ley 27735
Base Normativa: DS 005-2002-TR
Conceptos remunerativos a considerar para el cálculo de las gratificaciones ordinarias
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.
Para ello se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador (en dinero o en especie) siempre que sean de su libre disposición, excluyéndose los conceptos contemplados en el artículo 19 del Decreto Legislativo 650.
En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el periodo de seis meses.
La asignación familiar también forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones, en razón que es una cantidad que regularmente percibe el trabajador.
En este sentido la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre respectivamente.
Base Normativa: Ley 27735
Base Normativa: DS 005-2002-TR
Forma de pago de las gratificaciones
El pago de las gratificaciones se pueden dar de manera íntegra o de manera proporcional, ello va a depender de los meses que haya laborado el trabajador.
En caso se encuentre laborando en la oportunidad de pago y haya laborado seis meses de manera efectiva le corresponderá una gratificación completa.
En caso se encuentre laborando en la oportunidad de pago y no haya laborado los seis meses anteriores, se abonará la gratificación de forma proporcional a los meses laborados.
Base Normativa: Ley 27735
Base Normativa: DS 005-2002-TR
Gratificación trunca
La gratificación trunca es la gratificación que percibe el trabajador que ya no tiene vínculo laboral vigente, este derecho se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios.
La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente al mes anterior inmediato al que se produjo el cese.
Dicha gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese.
Base Normativa: Ley 27735
Base Normativa: DS 005-2002-TR
Inafectación de las gratificaciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (impuesto a la renta,etc) o autorizados por el trabajador.
Base Normativa: Ley 30334
Aportaciones a Essalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados directamente a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable.
Base Normativa: Ley 30334
Bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria que le corresponde al trabajador que se encuentra cubierto por Essalud, equivale al aporte al Seguro Social de Salud (Essalud) que hubiese correspondido pagar al empleador por concepto de gratificación de julio y diciembre.
Cuando se trata de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud (Essalud) que hubiese correspondido pagar al empleador por concepto de gratificación de julio y diciembre.
Base Normativa: DS 012-2016-T
Gratificaciones legales en el régimen de la micro y pequeña empresa
De acuerdo al DS 013-2013-PRODUCE las microempresas no están obligadas al pago de las gratificaciones legales.
En caso de las pequeñas empresas solo están obligadas al pago de media remuneración por concepto de gratificaciones legales, en la primera quincena de julio y diciembre, siendo los requisitos para el pago los mismos del régimen general.
Base Normativa: DS 013-2013-PRODUCE
Gratificaciones legales en el régimen de los trabajadores del hogar
De acuerdo a la Ley 31047 los Trabajadores del Hogar recibirán en el mes de julio y diciembre (fiestas patrias y navidad) una gratificación equivalente al monto total de la remuneración mensual que viene percibiendo, siempre que estén laborando los seis meses anteriores a la oportunidad de pago, en caso tengan laborando menos de seis meses, se les pagara de manera proporcional a los meses completos laborados.
Base Normativa: Ley 31047