Lo que debes de saber sobre el reparto de utilidades

En la presente nota recordaremos lo señalado respecto a la participación de las utilidades; las mismas que son un derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú, siempre que el empleador perciba utilidades como consecuencia de su gestión empresarial y que desarrolle actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Empresas obligadas a repartir utilidades

Todo empleador cuya actividad empresarial genere rentas de tercera categoría y que cuente con más de 20 trabajadores (21 trabajadores como mínimo) deberán de pagar utilidades a sus trabajadores.

Aquellas empresas unipersonales que generen rentas de tercera categoría y cuenten con más de 20 trabajadores también están obligadas a la repartición de utilidades.

La cantidad mínima de trabajadores que se exige para la repartición de las utilidades es que se debe sumar el número de trabajadores que han laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado final dividirlo entre 12. Si el resultado es mayor a 20 la empresa está obligada a repartir utilidades.

Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.

Empleadores que no se encuentran obligados a repartir utilidades

  • Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales
  • Las empresas individuales
  • Las empresas de sociedades civiles, y
  • Las empresas que no excedan a los 20 trabajadores.

Plazo para el reparto de utilidades

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días naturales de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Trabajadores que tienen derecho a percibir utilidades

Todo aquel trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios o prestó servicios en empresas que generen rentas de tercera categoría durante el ejercicio del año en el cual laboraron en la empresa.

Plazo para el cobro de utilidades de los trabajadores cesados

El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los 4 años. Una vez vencido este plazo, la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

Trabajadores que no tienen derecho a la participación en las utilidades

Los trabajadores destacados por contratos de intermediación laboral (quienes pueden recibir utilidades de la empresa que los haya contratado), el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes que se encuentren en cualquier modalidad formativa; en razón que con ninguno de los mencionados no existe relación laboral alguna.

En caso, si la empresa reportó menos ganancias del año fiscal, pues no tiene la obligación de entregar utilidades a sus empleados o trabajadores. El pago de esta prestación debe hacerse en los 60 días siguientes a la declaración anual de impuestos.

Porcentaje de la renta anual a repartir en caso la empresa está obligada a otorgar utilidades

Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas.

El porcentaje es el siguiente:

  • Empresas Pesqueras 10%
  • Empresas de Telecomunicaciones 10%
  • Empresas Industriales 10%
  • Empresas Mineras 8%
  • Empresas de Comercio y restaurantes 8%
  • Empresas que realicen otras actividades 5%

Distribución para el reparto de utilidades

Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:

Primero: Se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.

Segundo: Se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

Requisitos mínimos que debe tener la hoja de liquidación de participación en la sutilidades

Todo empleador deberá entregar una hoja de liquidación la cual contendrá como mínimo la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.