Lineamientos para el trabajo presencial

A continuación se desarrollaran lo lineamientos y disposiciones legales establecidas por el Gobierno para el trabajo presencial:

1. En forma particular para los trabajadores del sector salud

En numeral 8.6 del DS 174-2021-PCM se ha establecido que deberán de contar con su vacunación completa para poder laborar de manera presencial en sus centros de trabajo.

2. En forma particular para los trabajadores choferes y cobradores de todo servicio de transporte público y para los choferes que prestan servicio de reparto o delivery

En el art. 14.8 del DS 174-2021-PCM se ha regulado en forma específica que a partir del 15 de los corrientes, como nueva restricción y regulación, que sólo podrán operar, es decir laborar, si acreditan haber recibido en ele Perú/o extranjero, su esquema completo de vacunación.

3. En forma general para todos los centros de trabajo

En el art. DS 174-2021-PCM se ha establecido que todas las Empresas como administradores de sus centros de trabajo, deberán observar las nuevas obligaciones generales que disponen que deberán verificar que toda persona mayor de 18 años que ingrese a sus locales cerrados, deberá acreditar con su carnet físico o virtual, el haber completado en el Perú y/o extranjero, su esquema de vacunación contra el Covid-19 y portar mascarilla en forma permanente.

4. En forma general para todas las empresas con más de diez (10) trabajadores, que deseen laborar en forma presencial en sus centro de trabajo

En el art. 14.7 del DS 174-2021-PCM se ha establecido que a partir del 15 de los corrientes, se reiteran las nuevas obligaciones laborales generales por el estado de emergencia sanitaria en el sentido de que sólo podrán regular y con presencia física del trabajador, si todos sus trabajadores acreditan contar con su esquema completo de vacunación, siendo válidas las vacunas administrativas tanto en el Perú como en el extranjero.

De esta forma se reiteran las nuevas restricciones por el estado de emergencia sanitaria, para los trabajadores que para poder ingresar a sus centros de trabajo y poder laborar en forma presencial deberán de observar y hacer cumplir los empleadores a sus trabajadores para que estos estén a su vez autorizados para ingresar a laborar en forma presencial.

5. En forma excepcional y como modificación temporal para todas las empresa que cuenten con más de diez (10) trabajadores y que deseen laborar en forma presencial en sus centro de trabajo

El art. 1 de la Resolución Ministerial 1302-2021/MINSA, se ha establecido un supuesto excepcional que desarrollamos a continuación:

Estas normas excepcionales tendrán un plazo máximo de vigencia de treinta (30) días calendarios, computados a partir del Jueves 16 del mes en curso, por los que se aplicarán en forma especial y/o particular sólo hasta el 15 de Enero del 2022 próximo;

Los trabajadores de la actividad privada, que la norma anti técnica considera como prestados de servicios, podrán seguir realizando actividad laboral presencial, en los casos que no cuenten con el esquema completo de vacunación, siempre y cuando:

5.1 La naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto

Es decir que no se les pueda habilitar el trabajo remoto pues dada la naturaleza de sus funciones, deberes, asignaciones y/o obligaciones de trabajo, requieren de la presencia personal y efectiva del trabajador en la planta industrial o centro de trabajo para desarrollar o prestar sus labores;

5.2 Su puesto de trabajo se encuentra clasificado como de “Riesgo bajo de exposición”

De conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021 aprobada por la Resolución Ministerial 1275-2021/MINSA.

Es decir que hay sido calificado con dicha denominación de «Riesgo bajo de exposición»; por lo que todo el personal que no cuente con dicha clasificación no está incurso en esta norma de excepción;

5.3 Sus servicios sean prestados durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre

Por lo que aquél trabajador que labora sólo parte de su jornada laboral en espacios al aire libre y otra parte en espacios al aire libre y otra parte en espacios cerrados, estimados que no desarrolla toda su jornada de trabajo al aire libre, por lo que no está igualmente incurso en esta norma de excepción.

6. Vigencia

El art. 2 de la Resolución Ministerial 1302-2021/MINSA, establece en forma particular que durante el plazo extraordinario de 30 días de vigencia de esta norma legal de excepción, es decir desde el Jueves 16 de Diciembre del 2021 hasta el 15 de Enero del 222 próximo, se mantienen vigentes para todos los trabajadores en general, excluyendo únicamente a los casos excepcionales antes tratados, las exigencia contenidas tanto la Resolución Ministerial 1275-2021-/MINSA, así como la Directiva Sanitaria 321-MINSA/DGIESP-2021, que establecen las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, las que no han efectuado la modificación del plazo de vigencia establecido en el art. 14.7 del Decreto Supremo 174-2021-PCM de 27 de Noviembre último, por lo que se viene aplicando a partir del día de hoy,. 15 de Diciembre del 2021 y que por declaraciones públicas del señor Ministro de Salud, en principio serían adelantados a partir del 10 del actual, por lo que este adelanto de fecha no se ha introducido en las normas materia del presente informe, estableciendo que todas las Empresas con más de diez (10) trabajadores, que desee laborar en forma presencial, por las nuevas obligaciones laborales por el estado de emergencia sanitaria, de que sólo podrá operar de manera presencial, es decir laborar, si todos sus trabajadores acreditan contar con sus esquema completo de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero y que en principio se aplica a partir del día de hoy, salvo futuro norma legal en sentido contrario que postergue su vigencia y/o aplicación, como lo constituyen los casos excepcionales tratados en este informe.

Es pertinente señalarles las obligaciones legales laborales, son como toda norma legal de carácter obligatorio e imperativo, tanto a vuestro personal como a las empresas, por lo que es importante informar a sus trabajadores en general que la Compañía estará obligada a cumplirlas y por ello a exigirles que en forma previa a su ingreso, hayan acreditado el haber completado con las dosis dobles de vacunación, como pre requisito para poder ingresar a laborar en forma presencial, por lo que es el Poder Ejecutivo el que ha dictado dichas normas legales para asegurar el bienestar y la salud de los trabajadores, de sus familias y de todos los ciudadanos, dentro del marco legal del estado de emergencia sanitaria.

Por lo antes expuesto, consideramos importante que se exponga al personal que no es una negativa o impedimento para el ingreso a laborar, sino por el contrario, es el cumplimiento de dichas normas legales de carácter obligatorio en beneficio de los propios trabajadores y de sus familias, en base a lo cual si no tienen el carnet de vacunación con sus 02 dosis de vacunación completa, no estarán autorizados por norma legal para poder ingresar a laborar.

Nos permitimos recomendarles que se verifique por parte de Recursos Humanos el control de la doble dosis de vacunación suministrada a todo su personal, para que con dicha información se incluyan los mandos pertinentes ene l registro obligatorio de control de ingreso diario de los trabajadores, para que permita su identificación, se bloquee el registro de personal que no tiene la doble dosis de vacunación completa, como una medida de cumplimiento de la norma legal.

De esta forma dicho personal, salvo los casos excepcionales tratados en este informe, no podrán ingresar, no laborarán y en consecuencia dicho día no serpa remunerado en forma alguna, al no haber otorgado el personal a sus empleadoras su contraprestación efectiva de labores, por mandato legal particular, considerándose para todo efecto legal como un día de ausencia injustificada al trabajo, salvo que una eventual norma legal futura disponga lo contrario o que las empresas hayan acordado el otorgamiento de una licencia especial sin goce de remuneración para dicho personal, mientras y tanto completen su dosis completa de vacunación.

7. En forma general para todos los centros de trabajo

Los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL CARNET O CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19, emitida por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en la Salud Pública del Vice Ministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, los siguientes puntos específicos:

  1. Que el carnet o certificado de vacunación contra la Covid-19 puede ser físico o virtud;
  2. Que se considera como vacunación completa contra la Covid-19, cuando el carnet o certificado de vacunación registra el número de dosis indicados en los insertos de cada consideran todas las vacunas contra la Covid-19, aplicadas en el Perú o en el extranjero;
  3. El art. 4 de la Resolución Ministerial 1302-2021/MINSA, establece una definición legal de que se debe de entender por esquema completo de vacunación contra la Covid-19, a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación o por la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran, que entendemos son aquellas suministradas en el extranjero;
  4. La verificación del carnet o certificado de vacunación podrá ser visual o virtual, en este caso a través del código QR o página web y que dicha información, sólo en caso de ser necesaria, podrá ser contrastada o verificada con el documento de identidad de la persona o trabajador, como DNI, pasaporte, carnet de extranjería entre otros;
  5. Que las personas vacunadas contra la Covid-19 en el Perú, podrán visualizar su carnet y certificado de vacunación a través del link: https://gis-minsa.gob.pe/CarneVacunacion/;
  6. Se ha establecido que en espacios cerrados la presentación del carnet o certificado de vacunación se realizará al Ingreso del personal o trabajadores, garantizando siempre el distanciamiento físico y evitando el contacto, por lo que creemos importante recomendarles que esta fiscalización sea efectuada por Recursos Humanos en forma previa, para que el registro de control de asistencia ya tenga plenamente identificado al personal autorizado por mandato legal para ingresar a planta, sin necesidad de verificar todos los días la presentación del carnet de vacunación correspondiente;
  7. Se ha regulado que en los centros laborales, el empleador estará obligado a recepcionar y verificar los carnets o certificados de vacunación contra la Covid-19, lo que recomendamos que se realice con anterioridad para que cada empresa pueda identificar en cada centro de trabajo al personal de trabajadores que va presenta completa su doble dosis de vacunación y poder agrupar y/o clasificar al personal de trabajadores que no presenta su doble dosis completa de vacunación, para tomar las medidas correctivas del caso, por lo que no es necesario que los trabajadores presenten el carnet o certificado de vacunación cada vez que ingresen al centro laboral, por lo que recomendamos que se incluya en el registro de control no lo tiene, para que se tomen las medidas inductivas y correctivas del caso.
  8. Como nuevas obligaciones legales laborales del empleador, el art. 3 de la Resolución Ministerial 1302-2021/ MINSA, establece a partir del día de mañana, las siguientes:
  9. Verifica el cumplimiento de los supuestos de excepción analizados en el numeral 5 de este informe:
  10. Informar a sus trabajadores comprendidos en los supuestos de excepción, que en caso de no contar con el esquema completo de vacunación en el plazo de excepción que vence el 15 de Enero del 2022 próximo, operará de pleno derecho las regulaciones para todos los trabajadores que deseen Ingresar a laborar en forma presencial en sus centros de trabajo, las que hemos desarrollado en el numeral 7) de este informe.

Pablo Salinas Seminario

Abogado por la USMP.
Estudios completos de Maestria del Trabajo en la USMP.
Socio principal del Estudio Salinas Verano & Asociados SAC.
Especialista en temas de derecho colectivo del trabajo y regímenes laborales especiales como textil y exportación no tradicional.
Ex Director y Consejero de la CCL.
Ha sido miembro de las comisiones laborales de la SNI, CCL y ADEX.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.