Licencia a trabajador para atender familiar paciente Covid

Licencia a trabajador para atender familiar paciente Covid

En los primeros meses del año 2020 recibimos del extranjero las primeras noticias del virus COVID-19. En el Perú, nos sentíamos inmunes a este virus, lo considerábamos un tema ajeno que permanecería lejos, sin alcanzarnos.

Es recién en el mes marzo que tuvimos la noticia de que el COVID-19 había llegado al Perú, concretamente en Lima se encontró a lo que se denominó “el paciente cero”. En persona que regresó del extranjero infectado con el virus y contagio a su familia. El hecho ocurrió en Lima, la ciudad con mayor cantidad de habitantes en el Perú y de mayor tránsito de todo el país. Al comienzo fue un caso aislado, considerábamos que era una excepción, que además como terminó sin graves consecuencias, ya había terminado. Hasta que nos enteramos del efecto del contagio que fue incrementando el número de pacientes infectados.  

Luego conocimos de las medidas de restricciones a nivel nacional, aparecieron términos nuevos como la cuarentena y resucitaron otras medidas de restricciones al libre tránsito, del derecho a la libertad de reunión, entre otras.

Sin embargo, todas las medidas con motivo de COVID-19 asumidas a partir del 15 de marzo, fueron dispuestas para un plazo de 15 días, que se fueron renovando de por periodos iguales de tiempo. El mensaje oculto que recibíamos, sin necesidad que lo dijeran expresamente, es que estábamos frente a una situación pasajera, que estará vigente tan solo por 15 días. El transcurso de un año de “medidas pasajeras”, destruyó estas esperanzas.

Ha transcurrido más de un año, se acabaron las primeras ilusiones de controlar el COVID-19, de hacerlo desaparecer para siempre, ahora somos conscientes que tendremos que aprender a sobrevivir este virus y sus variantes. El virus no muere, no desaparece, se hace cada vez más fuerte, muta, aparecen variantes más agresivas.

Aparecieron en el mercado las vacunas, pero además de no saber cuando se cumplirá con vacunar a toda la población, llegó también el conocimiento que aún vacunados tenemos que seguir cuidándonos porque seguimos en peligro de contagiarnos. Estas vacunas son diferentes también a todas las anteriores que conocimos. La vacuna del polio impedía que los niños adquirieran la enfermedad con absoluta certeza de los resultados, lo mismo la de sarampión y otras más. La vacuna del COVID-19 no puede evitar que seamos contagiados, ofrece una mejor posibilidad al paciente de enfrentar la enfermedad, por ello tiene que seguir cuidándose después de vacunado y evitar ser contagiado.

Acerca de los efectos de la enfermedad en el paciente COVID-19, ahora tenemos más experiencia y mayor conocimiento de su desarrollo y las probabilidades de una consecuencia fatal. Conocemos que el paciente tiene que ser aislado, con suerte será atendido en casa, se requiere la inmediata supervisión de los médicos especialistas, recibir la medicina en el momento oportuno y bajo la supervisión no solo diaria, sino de varias veces al día del profesional de la salud.

En muchos casos resulta indispensable que los familiares realicen la búsqueda de medicinas, balones de oxígeno, cánulas, contratar técnicos especialistas, o, peor aún, hacer trámites para ingresar a su familiar a un centro hospitalario para ser atendido. Una vez ingresado, continúa el esfuerzo para obtener una “cama COVID”, y si la situación empeora, obtener que ingrese a la “Unidad de Cuidados Intensivos COVID”. Todos los requerimientos para atender a los pacientes infectados por este virus exigen de grandes esfuerzos porque no existen recursos suficientes en el país para atender a todos los pacientes, además de los altísimos precios que se tienen que pagar por los bienes o servicios requeridos.

La exigencia de tiempo y dinero para los familiares del paciente COVID- 19 en la batalla contra la enfermedad para evitar el desenlace fatal, merece la pena ser advertido por las autoridades. Es urgente y necesario reconocer el derecho de una licencia laboral a los trabajadores que tengan un familiar directo infectado por COVID-19.

Existen antecedentes legislativos que se han promulgado para situaciones similares, tales como la Ley 30012 , “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran grave accidente” y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2017.

El COVID-19 no es una enfermedad grave o terminal, puede sobrevivirse sin graves consecuencias, incluso hay paciente asintomáticos, pero el momento en que el paciente pasa a un estado terminal o grave, incluso a un estado de coma inducido, puede ocurrir a los pocos días de haber sido diagnosticado.

 Además, la obligación de aislamiento del paciente infectado tiene como consecuencia que pierda su autonomía, requiere la asistencia de un familiar directo a partir del momento mismo que es diagnosticado. Por tanto, las consecuencias para el paciente COVID-19 y sus familiares son únicas porque estamos enfrentando una Pandemia, con todas las consecuencias únicas que ella trae a diferencia de cualquier otra enfermedad o afectación de la salud física y mental de cualquier otro paciente y la de sus familiares.

En nuestra opinión, ninguna norma anterior que reguló situaciones similares de licencias para trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal resulta aplicaba para la nueva situación que se impone en las actuales circunstancias.

Es preciso que las autoridades regulen normas especiales para que los pacientes COVID-19 reciban la atención de sus familiares directos, sin comprometer sus obligaciones laborales. La solidaridad de todos los miembros de la sociedad para no perder más vidas, más bien para ayudar a recuperarlas es una exigencia impostergable e indispensable. 


Rosalía Mejía Rosasco

Rosalía Mejía Rosasco. Abogada y doctora en Derecho. Notaria de Lima. Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión del Notariado Latino. Profesora universitaria.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.