El día de hoy, 20 de octubre de 2024, mediante el Diario Oficial “El Peruano” se publicó la Ley 32145, Ley de reforma constitucional del artículo 40 de la Constitución Política del Perú para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud.
Mediante la presente disposición normativa se oficializa la modificación del artículo 40 de nuestra Constitución versado sobre la carrera administrativa, señalando que, si bien ningún funcionario o servidor público puede desempeñar en más de un empleo o cargo público remunerado, su excepción recaía solamente en la función docente, no obstante, con la presente ley, se adiciona a esta distinción los servicios de salud como los médicos y profesionales de la salud con especialidad, aun cuando este personal ya se encuentra en una entidad pública del sector.